MORATORIA

Ya es oficial la moratoria impositiva

Los deudores tendrán nuevas condiciones para regularizar sus situaciones.
miércoles, 26 de agosto de 2020 · 09:41

El Gobierno nacional promulgó hoy la modificación a la Ley Solidaridad Social y Reactivación Productiva y amplió la moratoria impositiva para personas físicas y jurídicas. Se podrán anotar hasta el 31 de octubre para empezar a pagar a mediados de noviembre.

De acuerdo al decreto 699/2020, publicado en el Boletín Oficial, la moratoria ofrece un plan de pagos de entre 48 y 120 cuotas, para aquellas deudas tributarias, previsionales y aduaneras. La primera cuota se pagará el 16 de noviembre.

La intención del fisco es ayudar en la recuperación del sector privado, especialmente aquellos que fueron más afectados por la pandemia de coronavirus. “La ampliación de la moratoria es una herramienta fundamental para iniciar el proceso de recuperación”, había afirmado la titular de AFIP, Mercedes Marcó del Pont.

Es importante aclarar que, con esta nueva moratoria se permitirán regularizar deudas hasta el 31 de julio y que tasas de interés se ubicarán en el 2% mensual hasta enero de 2021. Por otro lado, las empresas grandes no podrán hacer distribución de dividendos ni realizar operaciones con títulos hasta 2022.

Los planes de pago se podrán hacer entre 48 y 120 cuotas inscribiéndose a la nueva moratoria desde hoy y hasta el 31 de octubre inclusive. La primera cuota tendrá como vencimiento el 16 de noviembre.

Asimismo, se incorporaron algunos premios a quienes paguen rigurosamente las cuotas. A saber, se aplicará una exención del componente impositivo de los monotributistas para las categorías A y B de seis cuotas mensuales y consecutivas; cinco para los C y D; cuatro para los E y F; tres para los G y H; y dos para los I, J y K.

Sin embargo, el límite de este “premio” no podrá superar los 17.500 pesos. A su vez, en el caso de las personas humanas, acrecentará un 50% la deducción especial en el Impuesto a las Ganancias. Además, habrá un descuento del 15% para quienes paguen al contado.

Finalmente, se aclaró que no podrán adecuarse quiénes tengan activos financieros en el exterior y no repatríen como mínimo el 30% dentro de los 60 días. La moratoria se cancelará por la falta de pago de tres cuotas, en el caso de las empresas grandes, y de seis para las MiPyMES.

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