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Monotributo: cuándo vence el plazo para recategorizarse en la AFIP

El Gobierno decidió estirar la fecha.
sábado, 16 de enero de 2021 · 12:32

El período original para realizar la recategorización en el monotributo era durante los primeros 20 días de enero. Sin embargo, desde AFIP decidieron estirar esa fecha ante la “situación de incertidumbre y zozobra”.

De esta manera, el nuevo límite para cambiar la categoría en el monotributo será el domingo 31 de enero. Es que para AFIP no se aplicó la actualización de los montos de facturación tope de cada categoría.

Todavía no hay una actualización de las facturaciones tope de cada categoría.

Cabe aclarar que los contribuyentes tienen dos momentos en el año para ir a la web de AFIP para cambiar la categoría del monotributo: en enero y en julio. Esto es en función de la facturación de los últimos doce meses.

También puede ocurrir que la recategorización en la administración se dé por el monto de los alquileres vinculados con la actividad. Sin embargo, la primera recategorización se hace de acuerdo a los valores de facturaciones topes de la tabla de categorías actualizada.

En el Congreso se tratarán las previsiones de los trámites necesarios para que se hagan correcciones según correspondan.

Sin embargo, los reajustes automáticos estuvieron congelados y se dieron aumentos discrecionales que fueron iguales para todos los jubilados, por lo que AFIP no actualizó.

Según mencionaron desde el ente recaudatorio, “todos los potenciales perjuicios de los que se hicieron eco distintos actores serán subsanados en el proyecto de ley que remitió el Poder Ejecutivo al Congreso”.

"Durante el debate parlamentario se incorporarán las modificaciones que resuelven tales cuestiones", añadieron en AFIP.

Esto forma parte de una respuesta a una carta enviada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires a la AFIP, en la que habían pedido suspender y reprogramar los plazos para la recategorización.

De acuerdo a lo exigido por el Consejo, se pidió a AFIP el “diferimiento por un plazo no menor a (60) días a contar desde que se publiquen” las nuevas escalas previstas.

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