IMPUESTO A LA RIQUEZA

Fin de fiesta: el Impuesto a la Riqueza es ley y los que más tienen deben aportar para la crisis

La nueva legislación alcanza a aproximadamente 12 mil contribuyentes.
viernes, 29 de enero de 2021 · 08:57

El Impuesto a la Riqueza fue publicado en el Boletín Oficial y ya es ley. Se trata de la iniciativa propuesta por Máximo Kirchner y Carlos Heller que consta de un impuesto extraordinario para los ciudadanos con mayor poder adquisitivo a fin de recaudar 450 mil millones de pesos para que el Estado pueda enfrentar la crisis económica.

La Ley de Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia N° 27.605 alcanza a aquellas personas o sucesiones indivisas, residentes del país y en el exterior que tengan un patrimonio superior a los 200 millones de pesos. Alcanza a unas 12 mil personas, y será la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el organismo que fiscalice su cumplimiento. La publicación del Boletín Oficial remarca que el aporte se realiza por única vez.

La nueva legislación -que se oficializó el 18 de diciembre mediante la publicación del Decreto 1024/2020- explica que puede optar por considerar el patrimonio neto de la sociedad del último ejercicio comercial cerrado antes del 18 de diciembre de 2020, o bien la diferencia entre el activo y el pasivo presentado hasta esa fecha. La alícuota a aplicar será de entre el 2% y el 3.5% para quienes tengan bienes en el país, y entre el 3% y el 5.25% para quienes los tengan en el exterior.

La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto en octubre, y el Senado lo convirtió en ley el 4 de diciembre.

Qué dice la ley sobre la repatriación de fondos.

La nueva reglamentación establece que aquellos afectados que hubieren repatriado al menos un 30% del valor total de los fondos que estén en el exterior, con anterioridad a la fecha de publicación, quedarán exentos.

“La excepción indicada se mantendrá en la medida en que esos fondos permanezcan depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular (caja de ahorro, cuenta corriente, plazo fijo u otras), en entidades comprendidas en el régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, o, una vez cumplida la repatriación y efectuado el mencionado depósito, esos fondos se afecten, en forma parcial o total, a cualquiera de los siguientes destinos: su venta en el mercado único y libre de cambios, a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior", reza la nueva ley.

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