REPRO II

Repro II: el Ministerio de Trabajo oficializó su extensión hasta octubre

A partir de su publicación en el Boletín Oficial, las empresas podrán recibir el Repro II para el pago de los salarios.
jueves, 21 de octubre de 2021 · 10:53

Luego de la Resolución 643/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno oficializó la extensión del Programa de Recuperación Productiva (Repro II) con el fin de asistir en el pago de los salarios durante octubre a aquellas empresas que lo necesiten.

Aquellos trabajadores que no se encuentren en sectores críticos se les otorgará un subsidio de 9 mil pesos.

A partir de esta nueva normativa, el plazo de inscripción para el beneficio será dese el 25 al 31 de este mes. Por lo tanto, según la actividad económica, el Repro II podrá ser de hasta 22 mil pesos por trabajador.

El Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores Independientes también extendió su plazo hasta el 31 de octubre.

Las personas que podrán cobrar el Repro II son las que desarrollan una actividad en empresas de sectores críticos, como así también para los trabajadores de la salud y los monotributistas. 

 

Cuáles son los criterios de preselección

En primer lugar, cabe destacar que el período escogido para realizar el cálculo de la variación interanual respecto a la facturación será septiembre de 2019 y de 2021. Por ende, no estará comprendida la facturación para las empresas iniciadas el 1 de enero de 2019. A su vez, el mes de septiembre de este año fue el seleccionado para determinar la nómina del personal y los salarios de referencia. Por otro lado, la actualización de bajas del CBU será hasta el 23 de octubre.

La actualización de la nómina de bajas será hasta el 23 de Octubre inclusive.

En cuanto a los trabajadores independientes, se establece que deberán presentar una disminución de la facturación mayor el 20% entre septiembre de 2019 y el mismo mes de este año. En cambio, los criterios que se utilizaron en septiembre, tanto para los sectores críticos como los no críticos, fue la facturación entre agosto de 2019 y el mismo mes de este año. En ese caso la diferencia debía tener como mínimo una disminución del 20% en términos reales y un incremento, como máximo, del 70,4%.

El período de referencia para acreditar los pagos a los autónomos será desde febrero hasta agosto de 2021. En tanto que en el caso de los monotributistas será desde marzo hasta septiembre.

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