GUARDERÍAS

Fallo de la Corte Suprema: las empresas deberán garantizar salas maternales y guarderías

La sentencia ordenó al Poder Ejecutivo Nacional reglamentar la norma para la instalación de salas maternales y guarderías.
viernes, 22 de octubre de 2021 · 13:19

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dio lugar a la acción de amparo promovida por la ONG “Centro Latinoamericano de Derechos Humanos” y Juan Bautista Etcheverry y Ximena Liggerini, quienes por su condición de empleado y empleada con hijos en edad de ir a guarderías en sus lugares de trabajo no tuvieron la posibilidad por no contar con las instalaciones.

En su momento, el Tribunal Superior ratificó la decisión y ordenó al Poder Ejecutivo Nacional (PEN) a reglamentar la norma que impone la obligación de habilitar salas maternales y guarderías en empresas. Por lo tanto, tendrán que garantizar espacios de cuidado de sus hijos e hijas.

El Gobierno del expresidente Mauricio Macri había apelado la sentencia.

En el artículo 179 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo sancionada en 1974 señala que “en los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que se establezcan”.

 

Los argumentos de la Corte

Para justificar su postura, la corte sostuvo que “la falta de reglamentación del Poder Ejecutivo conduce en la práctica a privar de efectos jurídicos a esa disposición y, por ende, relega el cumplimiento de la obligación”. Es decir, al no haber sido reglamentado nunca se implementó el derecho garantizado desde 1974.

El Ejecutivo ahora tiene 90 días hábiles para cumplir con el fallo.

“Se configura entonces una omisión de autoridad pública frente a un claro mandato legislativo que exige la reglamentación y que ha sido desoído por un tiempo irrazonable, en franca violación del deber establecido en el artículo 99, inciso 2, de la Constitución Nacional”, explicó la Corte Suprema.

Asimismo, aclaró que “no es incompatible con esa norma” lo dispuesto en el artículo 103 bis de la Ley 20.744 que prevé como “beneficios sociales” los reintegros de “gastos de guardería y/o sala maternal que utilicen los trabajadores con hijos de hasta seis años de edad cuando la empresa no contare con esas instalaciones”.

El fallo fue firmado hoy en forma digital por los cinco miembros del tribunal.

Al mismo tiempo, indicó que “tampoco suple la omisión la existencia de convenciones colectivas de trabajo que contemplan, bajo diversas modalidades, la disponibilidad de estos servicios en las empresas” porque, “al tratarse de un derecho privado derivado de la propia ley de contrato de trabajo, no puede quedar condicionado al ejercicio de la autonomía colectiva”.

Por lo tanto, si se tienen en cuenta los argumentos establecidos, ordenó “al Poder Ejecutivo que subsane esa omisión en un plazo razonable”, frente “a la injustificable omisión de reglamentar una ley que expresamente impone el deber” de hacerlo.

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