ELECCIONES 2021

ELECCIONES 2021: cómo justificar que no fui a votar y quiénes están exceptuados

La emisión del sufragio es obligatoria en Argentina y se debe tener una razón para no ir a las elecciones.
domingo, 14 de noviembre de 2021 · 01:40

El voto en las elecciones argentinas es obligatorio entre las personas mayores de 18 y menores de 70 años, por lo que, si un ciudadano o una ciudadana no emitió su sufragio, deberá justificar la inasistencia.

En este sentido, el artículo 12 del Código Electoral Nacional establece que las personas que no hayan acudido a las urnas durante las elecciones serán incorporadas en el Registro de Infractores de las votaciones y recibirán una multa económica y serán impedidos a ser designados a desempeñar funciones o empleos públicos.

La policía certificará la presencia a más de 500 kilómetros del lugar de votación para justificar la ausencia.

Por esta razón, para evitar la sanción por las elecciones, se debe justificar el incumplimiento de la obligación ante la Secretaría Electoral del distrito correspondiente, en la Cámara Nacional Electoral o en infractores.padron.gov.ar.

Luego de ingresar los datos personales, deben presionar en “solicitar justificación” para ser derivados a los posibles motivos y, luego de elegir la razón de la inasistencia, se debe adjuntar el certificado necesario. Asimismo, este trámite debe ser presentado dentro de los sesenta días posteriores al 14 de noviembre, día de los comicios.

El troquel de votación debe conservarse por, al menos, sesenta días.

 

Quiénes están exceptuados en las elecciones

Las personas que estén a más de 500 kilómetros de distancia del lugar de votación pueden justificar su ausencia ante la autoridad policial más próxima a donde se encuentren.

A su vez, si es parte de un organismo o empresa de servicios públicos y no puede votar por el cumplimiento de sus funciones, también está exceptuado o exceptuada. Lo mismo corre para las y los jueces o auxiliares que, por disposición del Código Electoral Nacional, tienen que ir a sus oficinas y mantenerlas abiertas durante la jornada electoral.

Si una persona no votó en las PASO, de todas formas aparecerá en el padrón para las generales y debe ir a emitir su sufragio.

Por último, si la persona está enferma o por razones de fuerza mayor comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional, está exenta de tener que ir a votar. En estas elecciones, también si tiene coronavirus está exceptuada.

Finalmente, en el caso de quienes no hayan acudido a votar en las PASO (primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias), de todas formas deben asistir a las generales del 14 de noviembre ya que es obligatorio.

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