Elecciones 2021

ELECCIONES 2021: qué pasa si no voté en las PASO y quiero votar en las generales

La no participación en las elecciones tiene que estar justificada siempre, caso contrario, cabe una sanción.
domingo, 14 de noviembre de 2021 · 04:50

En la República Argentina, el voto no solamente es un derecho, sino que es una obligación. Por ello, no importa si un ciudadano no participó en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO), el 12 de septiembre: la ausencia en la instancia anterior no impide que pueda emitir su sufragio en las elecciones generales.

Más de 34 millones de personas están llamadas a votar en estas elecciones.

Esto no quiere decir que el ciudadano salga indemne. Debido a que la participación en todas las elecciones es un deber, toda ausencia debe estar justificada. Si no se tramitó esta justificación pasados los 60 días desde los comicios (que este año debía realizarse de manera online), el ciudadano o ciudadana será ingresado en el Registro de Infractores y deberá pagar una multa.

Se puede consultar el estado personal de infracciones en infractores.padron.gob.ar.

Según el Código Nacional Electoral, el monto va desde los $50 hasta los $500. Hasta que la sanción no se abone, la persona no podrá hacer determinados trámites durante un año, como, por ejemplo, obtener el pasaporte. Las sanciones implican, asimismo, que los infractores no puedan ser designados en funciones o empleos públicos hasta tres años después de la elección.

 

Quiénes deben votar y quiénes están exceptuados

En nuestro país, todos los ciudadanos nativos o por opción, entre los 18 y los 70 años, están obligados a ir a las urnas este 14 de noviembre. Pasados los 70 años de edad, no tienen el deber de hacerlo, pero sí pueden participar de los comicios si lo desean.

Los mayores de 16 años tienen el derecho a votar, pero no están obligados a hacerlo.

El Código Nacional Electoral detalla varios casos en los que los ciudadanos están exceptuados de votar. Este es el caso, por ejemplo, de las personas que se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia de su domicilio el día de las elecciones. Si esto sucediera, el ciudadano o ciudadana debe acercarse a la autoridad policial más próxima para que obtener la certificación correspondiente y justificar la ausencia.

Además, este año, las personas que tengan síntomas compatibles con el coronavirus y aquellas que hayan estado en contacto con un enfermo y deban permanecer en confinamiento tampoco deben concurrir a las urnas. Cabe recordar que cualquiera sea el caso, se debe presentar la justificación que corresponda. Esto vale también para las personas que pertenezcan a un grupo de riesgo, puesto que tampoco están obligadas a votar en estos comicios.

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