SOCIEDAD

Empleadas domésticas: cómo saber los días de vacaciones que corresponden por ley

La suspensión del trabajo debe hacerse dentro de un plazo que varía según la antigüedad del contrato de las empleadas domésticas.
miércoles, 22 de diciembre de 2021 · 18:27

Organizar las vacaciones puede resultar complejo al calcular los días que les corresponde a las empleadas domésticas, debido a la informalidad en el sector o porque en muchos casos sus días correspondientes chocan con las vacaciones de sus empleadores.

Las trabajadoras del hogar son respaldadas por la Ley 26.844, que regula el trabajo en casas particulares y contribuye a calcular el tiempo de vacaciones que corresponde a las empleadas domésticas.

La normativa aclara que las trabajadoras tienen derecho a sus días libres.

De acuerdo a la normativa, las empleadas domésticas cuentan con una cantidad de días que varía y se ajusta a la antigüedad en el puesto. Pueden reclamarse entre el 1 de noviembre y el 30 de marzo, según el Gobierno.

Para quienes necesitan hacer el cálculo de sus vacaciones, la ley establece que quienes tienen menos de seis meses de trabajo tienen derecho a un día de vacaciones por cada 20 trabajados y para quienes tienen de 6 meses a 5 años les corresponden 14 días.

En el trabajo doméstico hay un gran porcentaje de empleados en negro.

Las empleadas domésticas que tienen de 5 a 10 años de antigüedad en el trabajo, tienen derecho a 21 días de vacaciones; cuando son de 10 a 20 años les corresponden 28 días y las que superan los 20 años de labor tienen derecho a 35 días, éste último es el máximo establecido por ley.

 

Gozan de otras licencias

Las empleadas del rubro también cuentan con una cantidad de días de licencia por enfermedad que no deben ser incluidos en sus vacaciones y se calculan según su antigüedad. Cuando tienen menos de tres años, pueden reclamar hasta tres meses en el año.

Las licencias por enfermedad también deben respetarse, según el tiempo que permite la ley.

Cuando la antigüedad supera los cinco años, se pueden reclamar hasta seis meses en el año. Además, existen algunas condiciones para que se otorguen licencias extraordinarias.

En caso de matrimonio tienen derecho a diez días corridos; por maternidad, 90 días; para rendir un examen, dos días corridos; por fallecimiento del cónyuge, tres días corridos y por fallecimiento de un hermano, un día.

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