Sociedad

Repro II: cuáles son los requisitos y cuándo estará habilitada la inscripción

El Gobierno oficializó las modificaciones que regirán en el programa Repro II.
jueves, 9 de diciembre de 2021 · 15:05

A partir de la recuperación de la economía y la apertura de las actividades, el Gobierno modificó los requisitos del Repro II (Programa de Recuperación Productiva II) para impulsar a los sectores más afectados durante la pandemia del coronavirus.

En este sentido, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social estableció los cambios en el programa y, para acceder al Repro II, la variación debe dar como mínimo una caída de 30 % en términos reales y un aumento como máximo del 46,2 % en términos nominales.

La actualización de los CBU en las bases de datos será hasta 72 horas previas a la inscripción de cada mes.

Asimismo, la Resolución 803/2021 sobre el Repro II publicada en el Boletín Oficial estableció que la variación de la facturación del IVA compras deberá ser menor a 67 % para los sectores afectados críticos y no críticos, cuando era del 66,6 % en septiembre, y a 108,8 % para los sectores de la salud.

A su vez, para acceder al programa, la variación del cociente entre el costo laboral y la facturación debía ser superior a 0 % y ahora se flexibilizó por una caída mayor al 10 %.

El trámite se inicia en AFIP y se debe ingresar con clave fiscal al "servicio web REPRO 2".

 

De cuánto es el pago del Repro II

Por otro lado, los montos que el Estado dará a los beneficiarios y las beneficiarias del Repro II se mantendrán en 22 mil pesos para la asistencia a las y los trabajadores en empresas de sectores críticos.

En cuanto al pago para los y las trabajadoras de la salud en el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos será también de 22 mil pesos y de 9 mil pesos a los que trabajan en sectores no críticos.

Fuente: (Ministerio de Trabajo)

Para acceder al pago del Repro II, las empresas con más de 15 trabajadoras y trabajadores dependientes, deberán presentar obligatoriamente la información requerida sobre los montos de activos y pasivos y patrimonio neto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En el caso de los y las trabajadoras independientes, en sectores críticos, la variación de la facturación debe ser inferior a 46,2 % y deberán cumplir con el indicador de variación de la facturación.

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