Sociedad
Repro II: cuáles son los requisitos y cuándo estará habilitada la inscripción
El Gobierno oficializó las modificaciones que regirán en el programa Repro II.A partir de la recuperación de la economía y la apertura de las actividades, el Gobierno modificó los requisitos del Repro II (Programa de Recuperación Productiva II) para impulsar a los sectores más afectados durante la pandemia del coronavirus.
En este sentido, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social estableció los cambios en el programa y, para acceder al Repro II, la variación debe dar como mínimo una caída de 30 % en términos reales y un aumento como máximo del 46,2 % en términos nominales.
Asimismo, la Resolución 803/2021 sobre el Repro II publicada en el Boletín Oficial estableció que la variación de la facturación del IVA compras deberá ser menor a 67 % para los sectores afectados críticos y no críticos, cuando era del 66,6 % en septiembre, y a 108,8 % para los sectores de la salud.
A su vez, para acceder al programa, la variación del cociente entre el costo laboral y la facturación debía ser superior a 0 % y ahora se flexibilizó por una caída mayor al 10 %.
De cuánto es el pago del Repro II
Por otro lado, los montos que el Estado dará a los beneficiarios y las beneficiarias del Repro II se mantendrán en 22 mil pesos para la asistencia a las y los trabajadores en empresas de sectores críticos.
En cuanto al pago para los y las trabajadoras de la salud en el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos será también de 22 mil pesos y de 9 mil pesos a los que trabajan en sectores no críticos.
Fuente: (Ministerio de Trabajo)
Para acceder al pago del Repro II, las empresas con más de 15 trabajadoras y trabajadores dependientes, deberán presentar obligatoriamente la información requerida sobre los montos de activos y pasivos y patrimonio neto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
En el caso de los y las trabajadoras independientes, en sectores críticos, la variación de la facturación debe ser inferior a 46,2 % y deberán cumplir con el indicador de variación de la facturación.