LICENCIA LABORAL

Vuelta a clases: el padre, madre o responsable a cargo podrá solicitar licencia laboral

Qué dice la resolución que oficializó el Gobierno Nacional.
viernes, 12 de febrero de 2021 · 21:00

A través de la resolución 60/2021, el Gobierno Nacional determinó que los padres, madres o responsables a cargo de alumnos y alumnas en edad escolar podrán solicitar licencia laboral

En el documento publicado en el Boletín Oficial, el Ministerio de Trabajo definió las pautas mediante las cuales los empleadores deberán otorgar licencia laboral a las personas que resulten indispensables en el hogar, ya sea padre, madre o responsable a cargo, en el marco del ciclo lectivo próximo a iniciar.

En tanto, este año, el regreso a clases se desarrollará bajo un nuevo sistema mixto de enseñanza dispuesto para el ciclo lectivo 2021 a causa de la pandemia de coronavirus. Una modalidad que combina la presencialidad y la virtualidad. Por lo cual, el o la responsable a cargo del menor que no concurra al colegio por este motivo podrá solicitar una licencia en el trabajo. 

Padres, madres o responsables a cargo de alumnos y alumnas en edad escolar podrán solicitar licencia laboral. 

Qué dicta la disposición.

De acuerdo a la resolución 60/2021, la ausencia laboral estará justificada en situaciones como: días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo y jornada presencial reducida que impida cumplir la estadía escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente.

De encontrarse en alguna de estas situaciones, la persona adulta "deberá notificar tal circunstancia a su empleador para permitir el adecuado control".

Cómo justificar la licencia laboral. 

La persona que tenga que tramitar una licencia laboral en estos términos tendrá que completar una declaración jurada que contenga los datos personales del niño, niña o adolescente, el grado o año que cursa e información el establecimiento educativo al que concurre.

También, la declaración deberá contar con el detalle del régimen de presencialidad que se haya dispuesto en la institución del niño, niña o adolescente y el motivo de su presencia indispensable en el hogar.

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