AFIP

En detalles: cómo es el trámite para registrar el alquiler de una propiedad en AFIP

El régimen establecido por la Ley 27.551 comenzará a regir el 1 de marzo.
domingo, 21 de febrero de 2021 · 12:26

Días atrás, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) avanzó con la implementación de la Ley de Alquileres sancionada el año pasado. Es decir, reglamentó el Registro de Locaciones de Inmuebles, una herramienta para evitar la informalidad de las relaciones entre inquilinos y propietarios. 

Por lo tanto, la AFIP estableció que, a partir del 1 de marzo, los dueños de inmuebles que estén alquilados deberán inscribir los contratos en el registro recién habilitado. De acuerdo a esta orden, los contratos alcanzados por el régimen son las locaciones de bienes inmuebles urbanos, arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales y locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos, de descanso o similares.

Tuit de la AFIP.

Cabe mencionar que esta medida del ente recaudador posibilita a quien alquila recibir una factura por su pago y con esta deducir del Impuesto a las Ganancias hasta el 40% de las sumas que paga en concepto de alquiler. Mientras que las personas propietarias podrán ampararse en este registro para llevar adelante juicios de desalojo.

Cómo se informan los contratos 

El trámite se debe llevar a cabo en forma digital ingresando con la Clave Fiscal en la página oficial de la AFIP. Una vez allí, se debe acceder a la pestaña Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE. Al ingresar el servidor solicitará datos vinculados al rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de las personas intervinientes en el contrato. También, se deberá adjuntar un archivo en formato PDF o JPG del convenio celebrado entre las partes. 

Cabe recordar que el plazo para informar estas operaciones, ya sea que se suscriba el contrato de locación o arrendamiento o se modifique uno ya existente, será dentro de los 15 días corridos posterior al acto.

El régimen establecido por la Ley 27.551 comenzará a regir el 1 de marzo.

Datos a tener en cuenta 

El régimen del Registro de Locaciones de Inmuebles prevé que las personas que asuman como locatarios o arrendatarios en el contrato de alquiler podrán informar voluntariamente un convenio ante la AFIP. Es decir, la normativa aclara que no es su obligación, pero si desean hacerlo está entre sus derechos.

La misma posibilidad se otorga a las personas intervinientes como corredores, inmobiliarias y escribanos. Todos ellos pueden también registrar un contrato en representación de sus clientes. Esto surge como respuesta a que la normativa establece sanciones para quienes no respeten lo dispuesto por la AFIP y no presenten la información requerida. 

Otras Noticias