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Registro de alquileres ante la AFIP: qué pasa con los dueños de cocheras

¿También deben blanquear su contrato de arrendamiento?
lunes, 22 de febrero de 2021 · 10:11

Días atrás, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el Registro de Locaciones de Inmuebles pautado en la ya sancionada Ley de Alquileres. Es decir, puso en marcha la herramienta que busca evitar la informalidad de las relaciones entre inquilinos y propietarios.

De este modo, la AFIP estableció que a partir del 1 de marzo los dueños de inmuebles que estén alquilados deberán inscribir los contratos en el registro recién habilitado. De acuerdo a esto, los contratos alcanzados por el régimen son: locaciones de bienes inmuebles urbanos, arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales y locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos, de descanso o similares.

Comunicado de la AFIP en Twitter. 

Ahora bien, al igual que los dueños de inmuebles los propietarios de cocheras particulares en alquiler también deberán inscribir sus contratos en el Registro de Locaciones de Inmuebles habilitado por el ente recaudador. Así lo confirmó a Infobae el presidente del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires, Armando Pepe. 

Según indicó con la nueva reglamentación todos los alquileres deben ser blanqueados ante la AFIP. En tanto, la resolución así lo establece y, a la vez, dicta sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida para celebrar un correcto contrato de locación de inmuebles.

Cómo se informan los contratos 

Para iniciar el trámite la persona interesada debe ingresar a la página web oficial de la AFIP con la Clave Fiscal y, luego, acceder a la pestaña Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE. Al ingresar a dicho lugar el servidor solicitará datos vinculados al rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de las personas intervinientes en el contrato. También, se deberá adjuntar un archivo en formato PDF o JPG del convenio celebrado entre las partes. 

El trámite se realiza vía Internet a través de la página web oficial de la AFIP.

Se recuerda que la normativa establece que el plazo para informar estas operaciones, ya sea que se suscriba el contrato de locación o arrendamiento o se modifique uno ya existente, será dentro de los 15 días corridos posterior al acto.

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