TELETRABAJO

Ley de Teletrabajo: qué cambios incorpora

Entrará en vigencia en el mes de abril.
sábado, 6 de febrero de 2021 · 18:00

A través de la resolución 54/2021, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social estableció que el próximo 1 de abril entrará en vigencia el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo, previsto por la Ley Nº 27.555

De esta forma, en dicha fecha comenzará a aplicar la normativa sancionada el 30 de julio de 2020 por el Congreso de la Nación. Iniciativa que tiene por objetivo regular el teletrabajo, formato laboral en auge a causa de la coyuntura actual.

En sí, la nueva norma que estipula el marco legal para desarrollar el trabajo virtual comprende nuevos derechos para los trabajadores, como por ejemplo, la desconexión digital y la posibilidad de limitar la extensión de la jornada laboral. Mientras que para el empleador significan nuevas responsabilidades, como la obligación de proveer los elementos de conectividad y seguridad para el teletrabajo.

El ministro de Trabajo, Claudio Moroni, dictó que el 1 de abril entrará en vigencia el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo.

Qué estipula la Ley de Teletrabajo: artículos que entran en vigencia

En el próximo mes de abril, entra en vigencia el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo con la excepción de 8 artículos. En tanto, no entrarán en vigor los artículos 2, 3 de derechos y obligaciones, 4 de jornada laboral, 7 sobre voluntariedad, 11 de capacitación, 12 de derechos colectivos, 16 sobre protección de la información laboral y 17 de prestaciones transnacionales. 

No obstante, el marco legal del trabajo virtual sí contemplará los artículos 5, 6, 8, 9, 10, 13 y 14. El primero de ellos, artículo 5, estipula el Derecho a la Desconexión Digital que dicta que la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran excepciones objetivas. 

Resolución 54/2021.

El artículo seis establece la reglamentación de Tareas de Cuidados. Esto significa que el trabajador o trabajadora tiene derecho a interrumpir la tarea por razones de cuidado, con aviso previo y precisando el momento de inicio y fin de la inactividad. También, en los casos en que no se pueda cumplir la jornada legal o convencional se podrá acordar su reducción.

Luego, el artículo ocho dicta el derecho a la reversibilidad, es decir, a la vuelta a la modalidad presencial, aunque con condicionamientos. En este sentido, la persona que trabaja podrá invocar con un motivo razonable al empleador o empleadora cumplir su obligación de forma física. 

La normativa fue sancionada el 30 de julio de 2020 por el Congreso de la Nación.

Por su parte, el artículo nueve corresponde a los elementos de trabajo. A partir de ahora será obligación del empleador o empleadora proveer los elementos de conectividad y seguridad para el teletrabajo. En los casos en los cuales la relación no esté contemplada en el ámbito de aplicación de una convención colectiva, las partes podrán acordar las pautas para su determinación.

Mientras que el artículo 10 establece la compensación de gastos, el artículo 13 la representación sindical, el 14 la higiene y seguridad social y el 15 contempla el sistema de control y derecho a la intimidad.

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