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Exportadores: la AFIP estableció nuevos requisitos para el reintegro del IVA

Las nuevas condiciones entran en vigor en marzo.
lunes, 8 de febrero de 2021 · 17:00

Este lunes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a cargo de Mercedes Marcó del Pont, informó que a partir de marzo cambia el mecanismo a través del cual las empresas exportadoras deben solicitar el reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por los productos que vendan en el extranjero.

Es decir, para acceder al beneficio, la AFIP estableció que las compañías deberán cumplir con tres nuevos requisitos: no registrar deudas impositivas de ningún tipo, haber cumplido con el ingreso y la liquidación de divisas en el plazo que fija el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y haber realizado las presentaciones del Régimen de Planificaciones Fiscales, que venció el pasado 29 de enero.

La AFIP estableció nuevos requisitos para el reintegro del IVA a exportadores.

De este modo, la administración tributaria incorporó las nuevas condiciones a través de la Resolución General 4927/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial. Tras su oficialización, la AFIP indicó en un comunicado que la medida “fortalece la capacidad del Estado nacional para garantizar el cumplimiento de las normativas vigentes”.

Qué implican los nuevos requisitos de la AFIP

En concreto, el primer punto que establece el ente recaudador dicta que será determinante que el solicitante del IVA no registre “deudas exigibles por cualquier concepto relativas a sus obligaciones impositivas, previsionales o aduaneras, a la fecha de su efectivización”.

Las nuevas condiciones entran en vigor en marzo.

En segundo lugar, ante el pedido de reintegro del IVA, la AFIP verificará que la firma cumpla con sus obligaciones de ingresar y liquidar divisas conforme a lo establecido por el Decreto 609/2019 y su modificatorio. En caso de que esto no ocurra, la devolución se hará efectiva por el importe que exceda el monto de dichos incumplimientos, hasta que estos se regularicen.

En suma, el tercer requisito que incorporó la administración tributaria se refiere a la obligación de las presentaciones del Régimen de Planificaciones Fiscales. Esta normativa, en vigencia desde octubre, obliga a las compañías y personas a compartir los mecanismos utilizados para pagar menos impuestos. Frente a esta nueva condición, la AFIP recordó que este régimen es un instrumento para “reducir la opacidad, evitar la evasión y prevenir el lavado de dinero”.

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