AFIP

Ya rige la obligación de registrar los contratos de alquiler ante la AFIP: quiénes deben hacerlo

Cuáles son los principales puntos de la norma a tener en cuenta.
lunes, 1 de marzo de 2021 · 17:00

Desde la primera hora de este lunes, entró en vigencia el Registro de Contratos de Locación de Inmuebles (RELI) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Esto implica que ya es obligatorio el registro de alquileres ante el ente recaudador. 

Por lo tanto, a partir de hoy, se deben registrar ante la AFIP todos los contratos de locación de bienes inmuebles urbanos y rurales, locaciones temporarias y de espacios o superficies fijas o móviles y cocheras celebrados desde el 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes. También, todos aquellos convenios concretados durante el mes de marzo de 2021.

Tras la aprobación de la normativa que se dictó como Resolución General 4933, la entidad advirtió vía Twitter que el RELI será la herramienta para obtener “datos relevantes para verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes que intervienen en distintas operaciones inmobiliarias”. 

Tuit de la AFIP.

En este sentido, con el registro obligatorio de alquileres, la AFIP buscará verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y, en caso de irregularidades o incumplimientos, dictará las sanciones correspondientes. 

Quiénes deben registrar los contratos.

Según dicta la normativa, la obligación de efectuar el registro ante la AFIP es siempre del propietario o propietaria, ya sea una persona física, empresa o sucesión. También, si así lo desea, el locador o locadora podrá delegar el trámite a intermediarios, como por ejemplo el inquilino, inquilina o inmobiliarias. 

Cuánto tiempo hay para declarar el contrato.

Desde la fecha de concreción del contrato, la AFIP otorga 15 días corridos de plazo máximo para realizar el trámite de inscripción. Mientras que para aquellos convenios que se celebraron entre el 1° de julio del año pasado y el 31 de marzo de 2021 el ente recaudador determinó como fecha límite el próximo 15 de abril.

Ya rige la obligación de registrar los contratos de alquiler ante la AFIP.

Cómo registrar contratos de alquiler. 

En principio, el trámite se lleva a cabo a través de la página web oficial de la AFIP mediante la opción Declaración de Contrato del servicio Registro de Locaciones de Inmuebles RELI-CONTRIBUYENTE. Para acceder a dicha pestaña, el interesado o interesada deberá proporcionar su número de CUIT y Clave Fiscal. También, tendrá que detallar el tipo de inmueble que desea registrar y la categoría del contrato. 

Qué ocurre si no se registra un contrato de alquiler

Desde la AFIP recuerdan que toda falta impositiva contempla sanción. Es decir, al no registrar un contrato de locación se está incumpliendo con “deberes formales” y la persona deberá afrontar las multas previstas en la ley de procedimiento fiscal. Además, la entidad señala que habrá “un perjuicio por el inicio de una demanda por cobro de pesos”, en tanto, el juzgado va a exigir esa registración del contrato ante el ente recaudador. 

Otras Noticias