GOBIERNO

Cómo construir con menos impuestos a partir el nuevo régimen del Gobierno

Esta mañana se oficializó el Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda.
viernes, 12 de marzo de 2021 · 12:59

El Gobierno promulgó este viernes, a través del Decreto 151/2021 publicado en el Boletín Oficial, la ley número 27.613 que reglamenta el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, un programa que permite blanquear fondos en el exterior no declarados para realizar proyectos inmobiliarios en el territorio nacional.

Con la nueva normativa, el Gobierno exime del impuesto a los Bienes Personales al “valor de las inversiones en proyectos de inversión realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive, en la República Argentina desarrolladas, directamente o a través de terceros, desde el período fiscal en que se efectivice la inversión y hasta aquel en que se produzca la finalización del proyecto inmobiliario, su adjudicación o la enajenación del derecho”. A su vez, otorga un crédito fiscal para computar contra ese impuesto igual al 1% de las inversiones realizadas en construcción.

Se considerarán proyectos inmobiliarios “aquellas obras privadas nuevas que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la presente ley (construcciones, ampliaciones, instalaciones, entre otras) y que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, se encuentren sujetos a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente”. Además, se pide como requisito que las obras privadas tengan a la fecha de entrada en vigencia de la norma “un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra”.

La nueva ley aprobada por el Estado establece tributos diferenciados de acuerdo al momento en que se hayan adherido, es decir, las personas que declaren sus capitales antes de los 60 días de promulgada la ley pagarán un único impuesto del 5%, quienes declaren entre los 60 y 90 días abonarán una alícuota del 10%, y quienes lo hagan entre el día 91 y el 120 pagarán un gravamen del 20%.

“Las personas humanas, sucesiones indivisas y los sujetos establecidos en el artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (es decir, los distintos tipos de sociedades conformadas en el país)”, son los sujetos habilitados a declarar de manera voluntaria ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) “la tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior”. Para hacerlo, tendrán que depositar los fondos en la “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar)” dentro de alguna de las entidades financieras competentes para esta ley.

Por último, quienes participen del nuevo régimen impulsado por el Gobierno tendrán otros beneficios como la reducción del Impuesto a las Ganancias y del IVA, y estarán exentos de informar a la AFIP cuándo compraron esas tenencias y el origen de los fondos. 

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