DÓLAR AHORRO

Se renovó el cupo para comprar dólar ahorro: quiénes quedan excluidos

El límite es mensual, por persona y con un tope máximo de 200 dólares.
martes, 2 de marzo de 2021 · 18:00

Este lunes inició el tercer mes del año y con ello se renovó el cupo para la compra del dólar ahorro. Es decir, llegó marzo y con este la renovación del límite mensual para acceder a la divisa oficial más la carga impositiva. Por lo tanto, los y las ahorristas que tengan habilitada esta posibilidad podrán acceder a sus cuentas bancarias y comprar en el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) hasta 200 dólares por persona.

Ahora bien, con el paso del tiempo el cupo mensual para la compra del dólar ahorro acumuló ciertas limitaciones como consecuencia del ajuste del Banco Central de la República Argentina (BCRA) al cepo cambiario. De este modo, el cupo de 200 dólares por persona está vedado a gran parte de la población. 

Así, con el objetivo de desalentar el ahorro en moneda estadounidense las restricciones que dispuso el BCRA dejaron afuera a los y las titulares de algunos planes o programas de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), cotitulares de cuentas bancarias, monotributistas que hayan recibido créditos a tasa cero y a empleados de empresas beneficiados con la ayuda estatal para pagar salarios, esto es, alguna de las versiones del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

Edificio del Banco Central de la República Argentina.

También se excluye de la compra de dólar ahorro a las personas que refinanciaron los saldos de sus tarjetas de crédito en hasta 12 cuotas, a quienes hayan cubierto en forma total o parcial el cupo de 200 dólares con gastos en moneda extranjera con tarjeta de débito o crédito, los y las titulares de créditos hipotecarios y prendarios UVA que accedieron al congelamiento de las cuotas y quienes hayan adquirido dólar Bolsa o MEP en los últimos 3 meses.

De este modo, quienes puedan adquirir dólares en el MULC deberán firmar una declaración jurada de carácter obligatorio. Dicho documento manifiesta que “en los 90 días corridos anteriores” la persona no ha concertado en el país “ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior”. 

Se recuerda que el límite es por persona y rige para todas las compras de dólares que el ahorrista realice en el mismo mes, sin importar la entidad bancaria que participe en la operación.

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