GANANCIAS 2020
Vence la presentación de Ganancias 2020: todo lo que hay que saber para hacer las deducciones
En detalle, un instructivo para los y las contribuyentes.El próximo 31 de marzo vence la presentación del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2020 para la cuarta categoría, esto es para trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia y quienes perciben jubilaciones de altos ingresos.
Por lo tanto, hasta finales de este mes se podrá presentar a través de la página web oficial de la Administración Nacional de Ingresos Públicos (AFIP) las deducciones que le permitirán al trabajador, trabajadora, jubilados y jubiladas informar datos de los conceptos que se busque deducir o pagos a cuenta en el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias.
De este modo, la presentación de Ganancias del período 2020 se podrá efectuar vía virtual a través del Formulario 572 mediante el servicio web del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG).
Fuente: (AFIP)
Instructivo de cómo informar las deducciones de Ganancias 2020
En primer lugar, las personas interesadas en informar las deducciones del Impuesto a las Ganancias deberán ingresar al sitio web de la AFIP con su número de CUIT y Clave Fiscal. Una vez allí, debe hacer click en la pestaña Siradig-Trabajador y proceder con el trámite.
En tanto, al ingresar al servicio Siradig-Trabajador se obtendrá una ventana nueva en la que el interesado o interesada en efectuar la presentación debe seleccionar el período fiscal y la persona a representar para aplicar las deducciones.
Hecho este paso, se accede a otra pantalla en la que habrá que completar datos personales, cargas familiares y otras deducciones autorizadas por la AFIP como alquileres, donaciones, intereses de préstamos hipotecarios, personal doméstico, corredores y viajantes de comercio y gastos de adquisición de indumentaria y equipamiento médico.
También, ingresando a la solapa de Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta, el ente recaudador permite deducir conceptos como gastos aduaneros, el Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios o gastos en divisas extranjeras.
Por último, cuando se haya finalizado la carga de todos los datos nombrados anteriormente se debe enviar vía digital la información recopilada a la AFIP y el o la empleadora. Así, el o la agente de retención deberá hacer la devolución cuando cierra el ejercicio 2020 del impuesto para la cuarta categoría, esto es el próximo abril.