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Blanqueo para la construcción: cómo recibir incentivos de la AFIP para construir en el país

Esta semana se conoció la reglamentación para invertir en el sector.
domingo, 25 de abril de 2021 · 09:35

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumentó el Registro de Proyectos Inmobiliarios para que los inversores puedan acceder a beneficios fiscales en el marco de la Ley de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, más conocida como “blanqueo para la construcción”. Además, reglamentó el “Programa de Normalización para la declaración voluntaria de tenencia en moneda nacional y extranjera para inversiones en desarrollos inmobiliarios”, para quienes no hayan declarado todavía.

El objetivo de esta ley, que entró en vigencia el 12 de marzo, es dinamizar la actividad económica del sector constructor a partir de la exención de ciertos impuestos como Ganancias, Bienes Personales o el IVA. A su vez, no se multará a las personas por no haber declarado el capital que se utilizará para la construcción.

Pueden acceder a este beneficio todas las personas humanas, empresas y sucesiones indivisas que tengan tenencias de moneda extranjera y nacional que no hayan sido declaradas a la fecha de entrada en vigencia de la ley.

Para ingresar al régimen, los inversores tendrán que depositar las tenencias recién declaradas en moneda nacional o extranjera en una “Cuenta especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (Cecon.Ar). Ley 27613”. Luego, el contribuyente deberá pagar el total de un impuesto único a partir de los fondos depositados en las cuentas especiales.

Quienes adhieran al Programa de Normalización deberán informar, con carácter de declaración jurada, el “Código de Registro de Proyecto Inmobiliarios (COPI)” y el monto de las inversiones realizadas.

Finalmente, la registración de las tenencias y su valuación en el servicio web “Normalización de la tenencia en moneda Ley 27.613” estará disponible a partir del 17 de mayo de este año. En tanto, el sistema para la confección del formulario F. 1130, la generación del Volante Electrónico de Pago (VEP) y el envío de la declaración jurada a la AFIP será habilitado desde el próximo 21 de mayo.

 

El monto a pagar

El inversor pagará un impuesto en función del monto declarado y de la fecha en que lo haga. Según informó el organismo dirigido por Mercedes Marcó del Pont, los contribuyentes deberán presentar una declaración jurada por cada período y abonar mediante transferencia electrónica el gravamen especial en las fechas previstas por la normativa para cada caso.

El período de mayo (desde el 12 de marzo al 10 de mayo, inclusive) tendrá una alícuota del 5% y vencerá el 31 de mayo de este año. Quienes acrediten en el periodo de junio (del 11 de mayo al 9 de junio) deberán pagar un gravamen del 10%, cuyo vencimiento será el 30 de junio de 2021. Finalmente, los contribuyentes que acrediten en el último periodo, del 10 de junio al 9 de julio, tendrán que abonar un impuesto del 20%, que vencerá ese mismo 9 de julio.

Todos los proyectos inmobiliarios deberán registrarse en el Registro de Proyectos Inmobiliarios para que desarrolladores, constructores y vehículos de inversión informen las obras privadas alcanzadas. Según informó la AFIP, este servicio web estará disponible a partir del 7 de junio de 2021.

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