PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Ingresos Brutos: quiénes pueden acceder a la exención del 50% en la Provincia de Buenos Aires

Hay tiempo hasta el próximo 31 de mayo para inscribirse.
lunes, 24 de mayo de 2021 · 09:10

Debido al fuerte impacto que está teniendo la pandemia de coronavirus en la economía de todo el país, la Provincia de Buenos Aires decidió otorgar un beneficio para los contribuyentes que paguen Ingresos Brutos.

La ayuda que otorgará la jurisdicción presidida por Axel Kicillof consiste en una exención de hasta un 50% en el gravamen para las personas que se desempeñen en alguna de las 206 actividades más afectadas por la cuarentena estricta contra el virus del año pasado.

Según señaló la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), las actividades que pueden percibir esta reducción son las consideradas no esenciales como el turismo, el cultivo de plantas y flores, la fabricación de instrumentos musicales, construcción, instalaciones de electricidad, gas, carpintería, pintura, lavaderos de vehículos, venta de indumentaria, libros, óptica, calzado, muebles, electrodomésticos, relojería, entre otros.

Además, el beneficio abarca tanto a los pequeños contribuyentes como a los grandes. En ese sentido, la Provincia indicó que se reducirán las alícuotas hasta en un 50% para las microempresas, comercios, pymes y pequeños contribuyentes, en tanto, la reducción será del 15% para las grandes empresas de los mismos rubros.

 

Todavía hay tiempo para inscribirse

Quienes quieran acceder a esta exención deberán estar inscriptos antes del 31 de mayo en el "Programa Buenos Aires ActiBA" del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica bonaerense.

Para verificar si te encontrás alcanzado por la medida, podés ingresar a la página web del organismo (www.arba.gov.ar). Una vez allí, debés clickear en la solapa "Contribuyentes", seleccionar "Ingresos Brutos", luego "Consultas" y "Beneficio Decreto 1252/2020".

Una vez ingresado el CUIT y clave fiscal, el sistema te informará si cumplís o no con las condiciones para recibir la exención. En caso de estar alcanzado por el beneficio, serás vos (el propio contribuyente) quien aplique la exención en función del porcentaje que te corresponda y cargando declaraciones juradas de Ingresos Brutos que indiquen cuál es el monto imponible que estará exento.

Otras Noticias