MONOTRIBUTO

Monotributo: se reglamentó la reforma y se recategorizará a los contribuyentes

El Gobierno avanzó con la actualización de los topes de cada categoría.
martes, 25 de mayo de 2021 · 10:17

El Gobierno nacional reglamentó esta mañana la ley que modifica el régimen de monotributo. La misma actualiza los máximos de cada categoría y crea un puente para facilitar el ingreso de los contribuyentes con mayores ingresos al Régimen Simplificado y al General.

A través del Decreto 337/2021, publicado este martes en el Boletín Oficial, el Ejecutivo nacional dispuso el aumento del 35.3% de las categorías y las cuotas mensuales del régimen simplificado de pago sobre la tabla vigente desde el 1 de enero de 2020.

Como consecuencia, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deberá realizar en las próximas semanas una recategorización de oficio de los contribuyentes alcanzados por la reforma del monotributo para ubicarlos en la categoría que les corresponda.

Además, la nueva reglamentación del monotributo determina que los contribuyentes cuya facturación superó el límite más alto del régimen hasta un 25% podrán quedarse en su condición actual durante todo el período fiscal 2021. En cambio, quienes superaron ese monto tendrán que pasarse al Régimen General.

En ese sentido, la normativa crea un puente de transición para que los contribuyentes puedan afrontar los pagos en concepto de Ganancias y de IVA. “La medida alivia la carga a quienes al tener que convertirse en autónomos acumulan deudas fiscales muy difíciles de afrontar. Establece además un régimen permanente que hace menos gravoso pasar al Régimen General y también es una ganancia para el Estado, ya que dispondrá de mucha más información sobre los contribuyentes”, señalaron al respecto fuentes oficiales a Todo Noticias.

 

Reglamentación de Ganancias

Al mismo tiempo, el Estado reglamentó la ley que modifica el Impuesto a las Ganancias. La nueva normativa establece que dejarán de pagar este gravamen quienes cobren hasta 150 mil pesos o quienes perciban menos de 8 haberes mínimos garantizados.

Como la ley es retroactiva al 1 de enero, la AFIP deberá definir en los próximos días cómo se devolverán los montos retenidos correspondientes a esos meses, que, según se estima, podrían reintegrarse en 5 cuotas a partir de julio.

A partir de ahora, dejarán de pagar Ganancias los aguinaldos y las horas extras. También podrán deducirse las erogaciones por concubino o concubina; los gastos en indumentaria; el costo de guardería, de jardín materno e infantil, para los contribuyentes con hijos de hasta tres años de edad; y los gastos educativos. Por último, las personas que tengan un hijo o hija con discapacidad podrán obtener una doble deducción.

Otras Noticias