ARA SAN JUAN

ARA San Juan: los familiares de las víctimas ya pueden acceder a la indemnización

La ley se aprobó el 24 de febrero, se promulgó el 12 de marzo y finalmente se reglamentó esta mañana.
sábado, 8 de mayo de 2021 · 11:46

Luego de promulgar, el último 12 de marzo, el beneficio económico extraordinario para los familiares de los tripulantes fallecidos en el submarino ARA San Juan en 2017, hoy finalmente se hicieron oficiales las pautas para cobrar el importe. La indemnización, establecida en la Ley N° 27.615/21 fue reglamentada mediante el Decreto 316/2021 del Boletín Oficial de hoy.

Con la firma del presidente Alberto Fernández, a casi 4 años de la tragedia del ARA San Juan, el Gobierno hizo oficial el procedimiento para acceder al beneficio extraordinario que se pagará por única vez y tendrá un monto equivalente a cien veces el salario mensual de los y las agentes de nivel A, grado O del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).

Fuente: (RT en Español)

Los familiares de los tripulantes del submarino que decidan recibir el beneficio deberán dejar asentado que renuncian a todo derecho por indemnización de daños y perjuicios, dando por cerrada una etapa judicial. Además, deberán brindar una declaración jurada en la que reconocen si existen o no acciones judiciales en trámite; en ese caso, deberán cesar el reclamo. Asimismo, quienes ya hayan recibido indemnizaciones o beneficios previos tendrán que informarlo y eventualmente recibirán la diferencia correspondiente a la nueva ley.

 

Quiénes y dónde pueden solicitar el beneficio

Con las firmas del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Defensa, Agustín Rossi, el decreto publicado esta mañana establece que quienes soliciten el beneficio deben presentarse en dicho Ministerio. Los hijos de los tripulantes deberán presentar su documentación junto a sus actas de nacimiento autenticadas; los padres, deberán presentar el acta del tripulante, mientras que los o las cónyuges deberán hacerlo con el acta de matrimonio.

En caso de parejas convivientes, pero no unidas legalmente, el trámite debe pasar por una instancia en sede judicial, donde se acredite con información extra el vínculo entre ambas personas. Si se cuenta con una constancia legal de convivencia, también deberá presentarse.

Otras Noticias