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AFIP: hasta cuándo rige la suspensión de ejecuciones fiscales

La resolución se aprobó en el Boletín Oficial como parte de una flexibilización de las medidas económicas.
miércoles, 30 de junio de 2021 · 12:20

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó por un año los embargos, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal, así como la traba de medidas cautelares.

Por lo tanto, hasta el 30 de junio de 2022 inclusive, el organismo de recaudación de impuestos no podrá llevar a cabo las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas de las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial.

Así se oficializó este miércoles bajo la resolución general 5021/2021 publicada en el Boletín Oficial, donde la AFIP argumentó que con la medida se busca beneficiar la actividad de aquellos contribuyentes que registran deudas y así no afectar la reactivación económica.

“Conforme los tiempos insumidos para la emisión de los referidos certificados y su posterior evaluación por parte de las distintas áreas intervinientes, se estima necesario extender la suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas generadas, hasta tanto concluya la verificación del cumplimiento por parte de las empresas involucradas de acuerdo con lo dispuesto en el texto legal”, replica la publicación oficial.

 

La AFIP lanza una batería de medidas flexibles ante el contexto de pandemia

La suspensión de ejecuciones fiscales desde la AFIP no es la única reforma que el ente recaudador realiza en el marco de los 15 meses de pandemia de coronavirus que golpearon a todos los sectores del país.

Con el objetivo de posibilitar los contribuyentes cuenten con más tiempo para confeccionar las declaraciones juradas y efectuar los pagos que correspondan, la AFIP autorizó que las presentaciones de declaraciones juradas y pagos correspondientes al período fiscal 2020 se extendieran hasta el 31 de agosto inclusive, dependiendo de la terminación del CUIT y la fecha según corresponda.

Por lo tanto, los CUIT con terminación 0, 1, 2 y 3, deberán declarar la presentación el 10 de agosto y realizar el pago el 11, los CUIT finalizadas en 4, 5 y 6, podrán presentar el informe el 11 de agosto y abonar su deuda el 12, Mientras que, aquellos CUIT terminados en 7, 8 y 9, tendrán tiempo hasta el 12 de agosto para presentar la declaración y el 13 abonarán su cuenta correspondiente.

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