ALQUILERES

Aumentan los alquileres: cuánto podrían subir con la nueva ley

A partir de este mes, entra en vigencia el Índice para Contratos de Locación.
miércoles, 30 de junio de 2021 · 21:46

Julio será un mes con varios aumentos, entre ellos, el de los alquileres. Los contratos firmados a partir de julio de 2020 tendrán el primer incremento bajo la nueva fórmula, establecida en la ley aprobada el año pasado.

Desde el próximo mes, los inquilinos podrían sufrir subas de aproximadamente el 40% en la renta, debido a las cifras que publica el Banco Central del Índice para Contratos de Locación.

Este número se conforma por la inflación indicada por el índice de precios al consumidor (IPC) y del salario calculado por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

Así, quienes hayan firmado contratos desde julio del año pasado sufrirán incrementos anuales en los alquileres. Esto va a regir durante los tres años que perdura el acuerdo que establece la nueva ley.

 

Qué pasa con las expensas

La ley de alquileres marcó además cambios en cuánto a las responsabilidades en los pagos de algunos servicios y gastos. Uno de ellos son las expensas, las cuales este mes también tendrán un aumento de entre el 25% y 30%.

Según establece la normativa, los inquilinos deben abonar las expensas ordinarias de mantenimiento y limpieza, mientras que los propietarios tendrán que hacerse cargo de las extraordinarias para mejoras edilicias.

Por otro lado, los gastos de impuestos de los servicios básicos y otras tasas del inmueble (como agua, luz, gas y ABL) correrán por cuenta del propietario en vez del inquilino.

 

Otros cambios de la ley

La nueva normativa sobre los alquileres estableció varias modificaciones. En lo que contempla el contrato, el plazo mínimo asciende a tres años y solo se podrá pedir un mes de depósito. Estos también tendrán que ser registrados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

En cuanto a los desalojos por falta de pago, los propietarios tendrán que presentar una intimación a su inquilino para saldar la deuda. En caso de no cumplir con este en el plazo estipulado, se podrá proceder con la demanda.

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