MONOTRIBUTO

Es ley la reforma del Monotributo, Ganancias y Bienes Personales

El Senado aprobó un proyecto de alivio fiscal para los monotributistas que quedaron endeudados por el retroactivo.
viernes, 16 de julio de 2021 · 08:40

Los contribuyentes del monotributo tendrán un alivio para sus bolsillos a partir de este mes porque la Cámara de Senadores acaba de convertir en ley el proyecto que reforma por segunda vez el Régimen Simplificado.

Por unanimidad, la Cámara Alta aprobó la creación del Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes, que elimina el retroactivo a enero de la ley 27.618 que actualizó las escalas del impuesto simplificado. El Senado también dio luz verde a cambios en el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.

La flamante ley establece que las nuevas escalas del monotributo empezarán a regir desde de julio de 2021, por lo que los casi 4 millones de contribuyentes que quedaron endeudados con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por la diferencia computada entre enero y junio, no tendrán que pagar el adeudo. En caso de que ya lo hayan abonado, el ente que dirige Mercedes Marcó del Pont creará un sistema de saldos a favor del monotributista.

Además, la nueva normativa establece un esquema progresivo de actualización de escalas que duplica el aumento de las categorías más bajas en un 77% (en vez del 35% como se había determinado antes).

Por último, la ley permite que los contribuyentes del monotributo puedan quedarse en el Régimen Simplificado a pesar de haber excedido la facturación tope (siempre y cuando no superen en 1.5 veces el valor de facturación anual de la categoría más alta ni tengan bienes por 6.5 millones de pesos o más) y crea un plan de facilidades de pago para que los monotributistas puedan saldar deudas en hasta 60 cuotas y con una tasa de interés de hasta 1.5% mensual.

 

Ganancias y Bienes Personales

Por otra parte, el Senado aprobó agregar exenciones en el Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales con el objetivo de fomentar la inversión en instrumentos financieros emitidos en moneda nacional.

En Ganancias se exime del impuesto a “los intereses o la denominación que tuviere el rendimiento por la colocación de capital en los instrumentos emitidos en moneda nacional”. En tanto, en Bienes Personales se agregan tres exenciones: “las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional”, “los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva” y “las cuotapartes de fondos comunes de inversión y la participación en fideicomisos financieros”.

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