REPRO II

Repro II: cuándo comienza la inscripción para los sueldos de julio

El Gobierno estableció los requisitos para ser beneficiario de la ayuda para el pago de sueldos.
miércoles, 21 de julio de 2021 · 20:10

El Ministerio de Trabajo de la Nación confirmó cuáles son las fechas para la inscripción al Programa de Recuperación Productiva (Repro II) para el pago de sueldos del mes de julio.

Según informaron desde la cartera comandada por Claudio Moroni en la Resolución 420/2021 del Boletín Oficial, el plazo para anotarse al beneficio comienza el próximo viernes 23 y se extenderá hasta el jueves 29 de julio.

Por otro lado, también se establecieron “las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina” de las empresas que quieran acceder al Repro II.

Para poder ser considerada, una entidad debe presentar el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Agencia Federal de Ingresos Público (AFIP) entre junio de 2019 y junio de 2021.

Además, se va a tomar el mes de mayo de este año para calcular la “nómina del personal y los salarios de referencia”. Con respecto a las altas de empresas, la normativa establece que “no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019”.

Según el Ministerio de Trabajo, en la última ronda del Repro II fueron beneficiadas unos 557 mil trabajadores. Por cada uno de ellos, el Gobierno otorga un bono de $22.000.

Con respecto a las fechas de pago de los sueldos, estos empezarán a ser liquidados desde el viernes, 30 de julio, por lo que los abonos de esta ayuda se realizarán desde la semana siguiente en agosto.

 

Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes

El Gobierno también estableció las fechas para la inscripción de aquellas personas que forman parte de los sectores críticos y reciben este beneficio. El plazo es el mismo que para el Repro II: del viernes 23 al jueves 29 de julio.

Cabe mencionar que, para poder recibir los montos, estos deberán presentar “una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales” en el período que va desde junio 2021 al junio 2019.

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