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AFIP: el Gobierno promulgó la nueva ley del monotributo

Las cinco claves del Régimen de Alivio Fiscal que tenés que conocer.
jueves, 22 de julio de 2021 · 09:25

Con el objetivo de “dar mayor alivio fiscal y previsibilidad a la actividad económica de los monotributistas”, el Gobierno promulgó la ley que modifica por segunda vez el monotributo y, ahora, solo faltará que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la reglamente.

La ley 27.639 crea el Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes que beneficia, a partir de distintas medidas, a unos 4 millones de contribuyentes del ente que preside Mercedes Marcó del Pont.

En primer lugar, la nueva normativa da marcha atrás con la escala retroactiva a enero que había dejado endeudados con la AFIP a gran parte de los monotributistas. Con la nueva ley, las personas adheridas al Régimen Simplificado empezarán a pagar con los valores de la nueva escala a partir de este mes de julio.

En segundo lugar, el Programa de Fortalecimiento determina que la actualización de las escalas se dará de manera progresiva. En tercer lugar, las categorías más bajas tendrán un aumento del 77%, en vez del 35%.

En cuarto lugar, los monotributistas que hayan quedado fuera del monotributo podrán reingresar a él siempre y cuando cumplan con los requisitos de la AFIP (no superar en 1.5 veces el valor de facturación anual de la categoría más alta ni tener bienes por 6.5 millones de pesos o más).

En quinto y último lugar, la ley de Alivio Fiscal crea un plan de facilidades de pago para que los monotributistas puedan saldar deudas en hasta 60 cuotas y con una tasa de interés de hasta 1.5% mensual.

 

Vencimiento de las cuotas

A través de una resolución, la AFIP reorganizó las fechas de vencimiento de las cuotas del monotributo correspondientes a junio, julio y agosto de este año. La primeras dos serán con las escalas de diciembre del 2020, en tanto la última será con el nuevo esquema.

La cuota que vencía el 25 de junio podrá cancelarse hasta el 5 de agosto, al igual que las primeras cuotas del año adeudas. En cambio, la cuota de junio tenía que pagarse el pasado 20 de julio y la cuota de agosto podrá cancelarse hasta el 27 de agosto de este año.

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