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Jubilación por hijo de la ANSES: cuáles son los requisitos para sumar años de aporte

El organismo publicó este jueves las condiciones necesarias para anotarse al nuevo plan.
jueves, 29 de julio de 2021 · 10:09

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) compartió este jueves los requisitos y trámites necesarios para que las mujeres en edad jubilatoria puedan inscribirse al Programa de Reconocimiento de Aportes por Tareas de Cuidado.

El pasado 19 de julio, el organismo descentralizado determinó que las mujeres que tengan más de 60 años y que sean madres, pero que no cuenten con los 30 años de aportes suficientes, podrán computar un año por cada hijo nacido con vida con el objetivo “de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la Prestación Básica Universal (PBU)”.

Ahora, a través de la Resolución 154/2021, la ANSES detalló los puntos que deben cumplir las mujeres que quieran sumar años de aporte. El primero, indica que para computar años de servicio previsional “se tendrá en cuenta cada hijo y/o hija cuyo nacimiento y discapacidad, de corresponder, se encuentre registrado en las bases de la ANSES y vinculado a la persona que solicita el beneficio”. En caso de que esa información no aparezca en los registros del organismo, “la persona solicitante deberá presentar la prueba documental pertinente para la acreditación del hijo y/o de la hija".

En segundo lugar, la ANSES aclara que en el caso de la Asignación Universal por Hijo (AUH) se podrán sumar años de aporte cuando el hijo o hija por el que se computan años es el mismo por el que se recibió la AUH.

En tercer lugar, el ente que preside Fernanda Raverta especificó que para la acreditación del período de licencia por maternidad y/o estado de excedencia se "considerará la información que surja inequívocamente de las Declaraciones Juradas remitidas por los empleadores y las empleadoras que se visualizan en el sistema informático SIPA”. En caso de que la información no se encuentre en la plataforma, "se considerará válido el período de licencia por maternidad o estado excedencia consignado en la Certificación de Servicios, siempre que la fecha de nacimiento del hijo o de la hija de la mujer y/o persona gestante hubiera ocurrido dentro del período inmediatamente anterior al de licencia por maternidad o durante el goce de la misma".

Por último, la ANSES indica que para los “trámites de Retiro Transitorio por Invalidez y Pensión Directa por Fallecimiento, cuando la solicitante o causante sea mujer y/o persona gestante, el estado de excedencia sólo podrá computarse a fin de acreditar el mínimo de años de servicios exigido para acceder a la jubilación ordinaria o el 50% del mismo, para cumplir con la condición de Aportante Regular o Irregular con Derecho según corresponda".

 

Cuántos años se computan por cada hijo

El Programa de Reconocimiento de Aportes por Tareas de Cuidado reconoce 1 año por hijo o hija, 2 años por hijo o hija adoptado o adoptada cuando era menor de edad, 2 años por hijo o hija con discapacidad y 3 años para las madres que recibieron la Asignación Universal por Hijo (AUH) por al menos 12 meses.

La ANSES también tiene en cuenta el período correspondiente a la licencia por maternidad para calcular las Prestaciones de Retiro Transitorio por Invalidez o de la Pensión por Fallecimiento del afiliado o de la afiliada en actividad.

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