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AFIP: cómo acceder al nuevo beneficio de reinscripción del Monotributo

Se podrá reingresar a la categoría para la pequeña empresa, así como solicitar un descuento del IVA.
jueves, 8 de julio de 2021 · 09:41

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que, hasta el 31 de julio, los contribuyentes que voluntariamente hayan optado por darse de baja del régimen simplificado o hayan solicitado el alta en el Régimen General podrán adherirse nuevamente al Monotributo, hasta incluso con una reducción del saldo técnico de IVA.

El objetivo del organismo recaudador de impuestos es continuar con la cantidad de contribuyentes, así como mitigar los impactos económicos en los autónomos, tras la pandemia de coronavirus y forma parte de las herramientas previstas en el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes.

Este beneficio es para quienes hayan pasado a autónomos entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, las transacciones son a través de la página web de la AFIP y el organismo será a entidad que defina la aceptación o el rechazo del trámite.

Los trámites son online y la página ofrece facilidades para encontrar las opciones requeridas.

 

Cómo reingresar al Monotributo

Los contribuyentes cuyos ingresos brutos devengados en el régimen general, entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, no hubieran excedido el 25% del límite superior de la categoría máxima de monotributo de la actividad desarrollada, podrán reingresar al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes sin tener en cuenta los 3 años previstos en la normativa vigente.

Con la clave fiscal al portal Monotributo de la AFIP, los contribuyentes deberán ingresar “Solicitar Reingreso” que se encuentra en la tarjeta “Beneficio para Contribuyentes Cumplidores” y completar sus datos.

Si la solicitud es aprobada y esto se verá reflejado en el Domicilio Fiscal Electrónico, los contribuyentes podrán reingresar al Monotributo desde la opción “Darse de alta” disponible en el portal y completar el proceso de adhesión habitual.

 

Cómo solicitar la reducción del IVA

Los contribuyentes que hayan excedido en más del 25% de los ingresos brutos de la máxima categoría que corresponda a la actividad desarrollada, pero que no hayan superado el 50% del límite de ventas anuales para la categorización de microempresa, no podrán optar por adherirse nuevamente al Régimen Simplificado, ya que, por ley, deberán esperar los tres años previstos.

Sin embargo, podrán acceder al beneficio de la reducción de IVA en forma decreciente, mientras se cumplen los tres años a partir de una reducción del 50% durante el primer año, del 30% para el segundo periodo y del 10% para el tercero.

Para obtener el beneficio se deberá ingresar con clave fiscal al servicio “Sistema Registral”, en la opción “Beneficios para contribuyentes cumplidores”, en segundo lugar, se deberá seleccionar “Registro de Beneficios” del listado desplegable y finalmente optar por “Registro”.

En la caracterización solicitada se debe elegir “501 Opción Beneficio Contribuyente Cumplidor Ley 27.618 (Art. 4)” y destacar el mes y año correspondiente. Finalmente, se debe presionar “Agregar” que se encuentra ubicado en el margen derecho de la pantalla y tramitar el beneficio.

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