VEDA ELECTORAL

Elecciones PASO: hasta cuándo dura la veda electoral

Las restricciones empezaron a regir hoy a las 8 y quienes no cumplan podrán ser penados con una multa o inclusive la cárcel.
viernes, 10 de septiembre de 2021 · 09:49

En el marco de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) comenzó a regir la veda electoral hoy, a partir de las 8 de la mañana, y se extenderá durante los dos días anteriores a los comicios. Por lo tanto, desde ahora los partidos políticos deberán cumplir con las restricciones y no podrán efectuar ningún acto de campaña.

Según lo determinado por la Cámara Nacional Electoral (CNE), el plazo de las restricciones, que comenzaron hoy a las 8 de la mañana en todo el país, se extenderán hasta las 21 del domingo 12 de septiembre. Es decir, continuará por tres horas más luego del cierre de los comicios.

Las mesas de votación se cerrarán a las 18.

Cabe destacar que las mismas normas también regirán en las elecciones generales del próximo domingo 14 de noviembre. La veda comenzará, en esa oportunidad, a las 8 de la mañana del viernes 12.

Respecto a las actividades que están restringidas durante la veda electoral, el artículo 71 del Código Electoral establece que no se podrán realizar actos públicos de campaña y proselitismo electoral, como así también ofrecer a los electores boletas dentro del radio de los 80 metros de las mesas que reciben los votos. Tampoco se podrán publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales, vender bebidas alcohólicas, portar armas o realizar espectáculos o reuniones públicas que no se refieran al acto electoral. Asimismo, desde el viernes y durante el día de los comicios estará prohibido porta banderas o insignias partidarias.

Quien utilice medios tendientes a "violar el secreto del sufragio” se lo penará con hasta 3 años de cárcel.

 

Qué pasa si no respeto la veda electoral

Las personas que no cumplan con la veda impuesta por la CNE podrán ser denunciadas y sancionadas en la Justicia, en caso de que se logre comprobar la violación efectiva del Código Electoral. Según este documento, “se impondrá prisión de 15 días a 6 meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas”.

A su vez, en el artículo 131 también se explica que se aplicará la misma pena de 15 días a 6 meses de prisión al “empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que lo realice en el lapso previsto” de restricciones.

Por ende, la pena prevista para quien “con engaños” induja a otro elector a “sufragar de determinada forma” o “a abstenerse de hacerlo” es de 2 meses a 2 años de cárcel. 

En la misma línea, aquellos ciudadanos que no respeten los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en medios de comunicación, como así también quienes lleven adelante actos de campaña fuera del plazo establecido, se les podrá cobrar una multa entre $10.000 y $100.000.

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