APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO

La Justicia denegó un nuevo pedido para no pagar el Aporte Solidario y Extraordinario

Los juristas consideran que “no se provoca un perjuicio económico irreparable”.
viernes, 24 de septiembre de 2021 · 14:20

La Justicia Federal se negó a expedir una medida cautelar contra el Aporte Solidario y Extraordinario de las grandes fortunas que había sido estipulado en la Ley 27.605. Según el demandante el cobro de este impuesto, por única vez, superaba los “límites razonables de imposición” dado que “absorbe más del 68,32% de la renta gravada”.

El demandante que hizo el pedido a la Justicia esgrimía que el tributo, en conjunto con el Impuesto de Bienes Personales, resultaba “"confiscatorio y excesivamente gravoso". No obstante, el rechazo a la cautelar fue confirmada por los juristas Rogelio Vincenti, Marcelo Duffy y Jorge Morán quienes entienden que no se acreditó, a partir de la demanda, un daño que no pueda repararse.

"No ha demostrado en qué medida su pago pueda poner en riesgo el giro normal de sus actividades, ni que el rechazo de la medida solicitada le provoque un perjuicio económico irreparable", expresó la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Adminstrativo.

En esta misma línea, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) también estima que no se comprueba el “perjuicio irreparable” que le provocaría el pago del Aporte.

El impuesto es cobrado por la AFIP.

Sin embargo, la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo afirmó que la decisión no hace referencia a la “cuestión de fondo” que realiza el demandante respecto a la inconstitucionalidad de la Ley de Aporte Solidario.

 

La Ley  de Aporte Solidario y Extraordinario

La Ley 27.605 se aprobó el Congreso el 18 de diciembre del año pasado. En la normativa se preveía que aquellas personas que tuvieran una totalidad de bienes que excedan los $200 millones deberían pagar, por única vez, un importe determinado.

“Créase, con carácter de emergencia y por única vez, un aporte extraordinario, obligatorio, que recaerá sobre las personas mencionadas en el artículo 2° según sus bienes existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, determinados de acuerdo con las disposiciones de la presente ley”, establecía el documento de la norma.

Cabe destacar que dentro de los bienes no solo se tomaban en cuenta los que estuvieran dentro del país, sino también los que estuvieran en el exterior.

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