HORACIO RODRÍGUEZ LARRETA

Rodríguez Larreta fue denunciado por el uso de base de datos del 147

El funcionario es acusado por "extorsión" y “malversación de caudales públicos”.
lunes, 6 de septiembre de 2021 · 15:48

El juez federal porteño Luis Rodríguez será el encargado de entender la denuncia contra el jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Horacio Rodríguez Larreta, a partir del sorteo que se realizó hoy. El funcionario es acusado de supuestas irregularidades en el call center que maneja la línea de asistencia gratuita 147.

Quien presentó la denuncia por “extorsión” y “malversación de caudales públicos” contra el funcionario fue el precandidato a diputado nacional por la Ciudad de Buenos Aires y representante de la agrupación "Aptitud Renovadora", Juan Pablo Chiesa.

La acusación hacia Larreta se basa en el supuesto uso de información sobre distintos vecinos de la Ciudad a partir de la base de datos del 147 con la que cuentan. Según la denuncia, esta información es utilizada para realizar llamadas vinculadas a la campaña electoral.

La denuncia también será extendida a la precandidata a diputada nacional por la Ciudad, María Eugenia Vidal.

Esta denuncia se sostiene sobre lo establecido en la Ley 25326 de Datos Personales. Según lo que plantea el documento, estos datos son "personales" y "sensibles" por lo que se infringiría la ley al ser proporcionados a empleadas de otro call center.

Por otro lado, en la denuncia contra Larreta también se incluyó la presunta obligación para empleados del gobierno de la Ciudad de asistir a atender mesas de campaña en la vía pública, los fines de semana.

 

Qué dice la Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales

Esta norma plantea que se entiende por datos personales a cualquier tipo de información “referida a personas físicas o de existencia ideal determinadas o determinables. Asimismo, respecto de los datos sensibles, explica que son aquellos que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual”.

A partir de esto, establece: “la presente ley tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional”.

Además, dispone que en ningún caso se podrán “afectar” la base de datos ni las fuentes de información periodísticas.

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