AFIP

Quiénes pueden beneficiarse de la condonación de deudas que ofrece la AFIP

La inscripción al beneficio de la AFIP estará abierta hasta el 2 de marzo.
sábado, 1 de enero de 2022 · 16:02

La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) otorgó diferentes beneficios y herramientas a través de la ley de alivio fiscal para los contribuyentes, entre ellos la condonación de deudas por hasta $100 mil.

A este beneficio de la AFIP pueden aplicar individuos y pequeñas empresas, quienes también pueden optar por la ampliación de la moratorio y hasta incentivos para los más cumplidores. Para sumarse, es necesario inscribirse a través del sitio web del organismo federal.

El trámite puede realizarse en línea.

La inscripción en la AFIP permanecerá abierta hasta el 2 de marzo y el perdón de deudas va dirigido a las entidades sin fines de lucro como cooperativas de trabajo y escolares, bomberos voluntarios, bibliotecas y otras entidades civiles.

También se suman los pequeños contribuyentes, entre ellos las micro y pequeñas empresas, sucesiones indivisas y los monotributistas con deudas debajo de los $100 mil. Se incluye a las obligaciones líquidas y exigibles que vencieron antes del 31 de agosto del año pasado.

La condonación de deudas no aplica para los que deben el impuesto PAIS.

 

Qué características deben tener las deudas

No pueden ser deudas canceladas o regularizadas a menos que esto se haga en el marco de la moratoria para monotributistas que corresponde a lay 27.639, en este caso se podrá dar de baja el plan de pagos y pedir la condonación.

No se incluyen en la condonación las cuotas a las ART (Aseguradoras de Riesgo de Trabajo), los aportes y contribuciones para obras sociales, los aportes y contribuciones de los trabajadores de casas particulares.

La AFIP busca motivar la solvencia entre los usuarios.

También están excluidas del beneficio las cuotas del seguro de vida obligatorio; los aportes o contribuciones de trabajadores y empleados rurales; el impuesto al cheque y el impuesto PAIS que corresponde al 30% sobre la compra de dólares.

La entidad administradora no considerará para la condonación las retenciones y percepciones practicadas y no ingresas, las tarifas sustitutivas de aporte y contribuciones RG 4270.

Los monotributistas están entre los favorecidos.

Las condiciones para pedir la condonación de deuda son: poseer domicilio fiscal electrónico, con dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular y haber presentado todas las declaraciones juradas determinativas e informativas que vencían a partir del 1 de enero de 2016.

Los aplicantes deben tener habilitado su CUIT, no tener bajas de impuestos por omisión en la presentación de la declaración jurada, tener registrada la forma jurídica que corresponde según la entidad y tener actualizado el código de la actividad desarrollada según el Clasificador de Actividades Económicas.

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