ECONOMÍA

El Gobierno confirmó un bono para empleados de hoteles: de cuánto será y cómo solicitarlo

En este caso, indicaron que se trata de "una compensación por la crisis generada a raíz de la pandemia".
viernes, 21 de enero de 2022 · 19:53

A través del Boletín Oficial, los Ministerios de Turismo y Deportes y de Empleo y Seguridad Social de la Nación confirmaron la entrega de un bono de hasta 22 mil pesos a los/as empleados/as de hoteles de zonas o localidades turísticas que se hayan visto afectadas por la pandemia.

Según indicaron, es parte del "Programa de asistencia extraordinaria al sector hotelero en zonas y localidades turísticas afectadas". En principio, los/as trabajadores de hoteles lo recibirán "a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos”.

La asistencia se trata de una suma mensual del 70% de la remuneración neta, “hasta un máximo de 22 mil pesos".

De momento, las y los empleados que podrán acceder a esta, “una suma dineraria individual y fija", deberán prestar servicio en hoteles ubicados en la Ciudad de Buenos Aires, Ciudad de Córdoba, El Calafate, Ciudad de Mendoza, Rosario, San Miguel de Tucumán y Ushuaia:

  • Servicios de alojamiento en hoteles
  • Hosterías y residencias similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público
  • Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residencias similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público
El bono podrá aplicarse hasta el 31 de marzo del presente año.

 

Los requisitos para acceder

Más allá de las zonas y localidades alcanzadas, el Gobierno nacional aclaró que las y los empleadores deben haber declarado como actividad principal alguno de los rubros mencionados al día 12 de marzo de 2020 ante la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).

Por otro lado, tendrán que presentar la nomina de personal dependiente con la la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de la o el trabajador. A su vez, también será necesario el balance correspondiente al último ejercicio cerrado de acuerdo a la normativa vigente en la materia.

Fuente: (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social)

En tanto, deberá presentarse correctamente completado el formulario con información económica, patrimonial y financiera del empleador o empleadora que solicita el beneficio. Asimismo, la certificación del empleador/a o representante legal que le de veracidad a la información.

Además de la resolución que aclara que el monto es para alguien del sector privado que no reciben ningún subsidio, es obligatoria la declaración jurada con la que el solicitante confirma "ser sujeto pasivo de la obligación de pago del aporte extraordinario previsto en el Artículo 1º de la Ley 27.605 y ha cumplido con dicha obligación".

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