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Dólar ahorro: cómo solicitar la devolución del 35% que retuvo la AFIP

La solicitud puede hacerse totalmente en línea, a través del portal oficial de la AFIP.
martes, 4 de enero de 2022 · 13:27

La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) habilitó la devolución del 35% retenido con la compra de dólar ahorro. El dinero se retiene en concepto de adelanto al impuesto a las Ganancias.

El organismo federal permite que todos puedan solicitar el reintegro de lo retenido durante 2021. La AFIP establece que pueden solicitar los fondos quienes no se encuentren inscriptos en el impuesto a las Ganancias, ni les corresponda hacer la inscripción.

El trámite puede realizarse completamente en línea. 

Pueden solicitar el 35% retenido por la AFIP quienes no estén inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda inscribirse y las personas que trabajan en relación de dependencia y no son sujetas a retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.

El trámite se puede hacer en línea a través del sitio web de la institución del Estado. Debe tener a la mano los documentos necesarios, entre ellos el CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior, informar el CBU de la cuenta bancaria donde se hará la devolución y tener Domicilio Fiscal Electrónico.

Las retenciones no se devuelven a quienes quienes abonan el Impuesto a las Ganancias.

 

Los pasos a seguir

Las personas habilitadas para solicitar las devoluciones tendrán que ingresar al servicio Devolución de Percepciones y dentro podrán seleccionar las percepciones del período mensual que fueron realizadas y se encuentran informadas.

El sitio de la AFIP aclara qué sucede si hay retenciones que no fueron registradas. Explica que, en el supuesto de percepciones no informadas, el sistema permitirá su incorporación de forma manual y para hacerlo el contribuyente tendrá que contar con toda la documentación que lo acredite.

Algunas devoluciones pueden acreditarse de forma manual.

Hecho el trámite, se debe esperar que se apruebe la solicitud o se rechace si se considera improcedente. Esto último ocurre cuando el solicitante está inscripto al Impuesto a las Ganancias o al de Bienes Personales.

También puede ser rechazada la petición si el solicitante tuvo retenciones al Impuesto de las Ganancias por su trabajo en relación de dependencia o por ingresos de jubilaciones y pensiones.

La AFIP informó que ante cualquier duda las consultas serán atendidas en línea.

La solicitud se aprueba cuando el solicitante está exento del Impuesto a las Ganancias, haya ingresado manualmente a la percepción que no se encuentre informada en los registros de la AFIP o cuando no registró ingresos durante el año calendario.

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