Procrear II
Procrear II: requisitos para la inscripción de noviembre al plan
Entre ellos, no haber percibido algún plan de viviendas.En 11 provincias ya están abiertas las inscripciones para el sorteo del plan Procrear II, a cargo del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación. Para acceder al programa, los solicitantes deben anotarse a través de la página web del Ministerio hasta el 15 de noviembre.
Los créditos hipotecarios que propone el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat son a pagar en un plazo de hasta 30 años. Además, la cuota del beneficio Procrear II solo aumenta cuando el promedio de los salarios crece, con una disminución del 10% de ese valor, y está dirigido a la adquisición de 526 nuevas viviendas en diferentes puntos del país.

Las viviendas del plan Procrear II tienen características muy solicitadas por cualquiera que intente adquirir un inmueble. Cuentan con posiciones estratégicas, cerca o dentro de centros urbanos, y con conexiones de servicios como agua, electricidad y gas.
Los predios del programa están ubicados a lo largo de 27 desarrollos urbanísticos en 11 provincias: Buenos Aires, Chaco, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Mendoza, Misiones, Neuquén, Salta, Santa Cruz y Santa Fe.

Requisitos para solicitar el plan Procrear II
Se deben cumplir ciertos requisitos para lograr quedar en el sorteo de viviendas:
*No haber resultado beneficiado con planes de vivienda en los últimos diez años.
*No tener bienes inmuebles registrados a su nombre, ni como propietarios ni como copropietarios.
*Contar con el Documento Nacional de Identidad vigente de todos los integrantes de la solicitud al momento de iniciar el trámite.
*Ser argentino o extranjero con residencia permanente en el país, y tener entre 18 y 64 años al momento de completar la inscripción.
*Demostrar, como mínimo, doce meses de continuidad laboral registrada.
*No registrar antecedentes negativos en el Sistema Financiero durante el último año, por falta de pago de obligaciones de todo tipo; no encontrarse inhabilitados por el BCRA o por Orden Judicial; no registrar juicios según informe de antecedentes comerciales en los últimos cinco años; no registrar embargos; y no registrar peticiones o declaraciones de concurso o quiebra.