MONOTRIBUTO

Monotributo: cuáles son las escalas que rigen a partir de enero

Los contribuyentes tienen plazo de hacer la recategorización hasta el 20 de enero.
viernes, 30 de diciembre de 2022 · 12:11

A partir del 1° de enero se actualizarán todas las escalas del monotributo, razón por la cual los contribuyentes deben hacer la recategorización, según corresponda, antes del 20 de enero.

A razón de ello, la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) publicó las tablas con los parámetros actualizados de cada una de las categorías de monotributo, para que los contribuyentes adscritos al sistema hagan su respectiva recategorización.

Cabe recordar que, a partir de enero, también se actualizarán las cuotas que deben pagar los contribuyentes, según la escala del monotributo a la que pertenezcan. El plazo para pagar la primera cuota vence el 20 de enero.

La AFIP, además, informó que, para cancelar las cuotas, se pueden utilizar los siguientes métodos de pago: Apps Mi AFIP y Monotributo, cajeros automáticos Banelco o Link, billeteras virtuales, débito automático, tarjetas de crédito, mediante un VEP a través de los servicios Presentación de DDJJ y Pagos o en la CCMA (Cuenta Corriente Monotributo AFIP), a la cual se ingresa con CUIT y clave fiscal.

El organismo detalló: “La actualización en los valores en los ingresos brutos tiene un carácter progresivo, ya que las categorías de menores ingresos podrán facturar un 100% más en relación a un año atrás, un incremento que se encuentra por encima de lo que variaron los precios en el mismo período”.

Asimismo explicó: “se mantiene la bonificación del componente impositivo para los monotributistas A y B”. Para verificar si están alcanzados por la medida, los contribuyentes deben ingresar a monotributo.afip.gob.ar con su CUIT y clave fiscal.

La recategorización se hace cada seis meses.

En este sentido, la AFIP aclaró que se mantiene se bonificación “siempre que perciban la totalidad de sus ingresos a través del monotributo", es decir, siempre y cuando los ciudadanos no tengan un trabajo en relación de dependencia ni cobren una jubilación y, tampoco, perciban rentas financieras o ingresos por alquileres.

 

Cuáles son los topes de facturación para cada categoría

Para saber a qué categoría del sistema se pertenece, es necesario tener en cuenta la facturación que se tuvo durante los últimos 12 meses así como otros factores. En este sentido, quienes superen los parámetros de su categoría vigente deberán hacer la recategorización.

El registro se realiza a través de la AFIP.

Las escalas para cada categoría son las siguientes, según los ingresos brutos anuales:

  • Categoría A: $ 999.657,23
  • Categoría B: $ 1.485.976,96
  • Categoría C: $ 2.080.367,73
  • Categoría D: $ 2.583.720,42
  • Categoría E: $ 3.042.435,05
  • Categoría F: $ 3.803.043,82 
  • Categoría G: $ 4.563.652,57 
  • Categoría H $ 5.650.236,51 
  • Categoría I: $ 6.323.918,55
  • Categoría J: $ 7.247.514,92
  • Categoría K: $ 8.040.721,19

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