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La ANSES pagará un bono de 15.000 pesos: cuáles son los requisitos y quiénes pueden recibirlo

Toda la información sobre este y otros extras que pagará el organismo está en su sitio web.
sábado, 19 de marzo de 2022 · 00:30

La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) informó que a partir del mes de abril pagará un bono de hasta $15.000 para todas aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo por varios motivos.

En su sitio web, el organismo federal destacó que este subsidio se pagará mensualmente a través del Fondo de Desempleo y los montos variarán según la situación del beneficiario. El monto mínimo acordado por la ANSES es de $9.167 por mes y el máximo de $15.278

Los beneficiarios deberán inscribirse en el sistema para cobrar el bono por desempleo. 

 

Quiénes pueden cobrar el bono 

Según aclaró la ANSES, para poder acceder a este programa “los postulantes deberán encontrarse en situación de desempleo legal a la hora de inscribirse en el sistema” y “las causas de desocupación no pueden ser imputables para el trabajador”

En el caso de trabajadores permanentes (aquellos que tienen una relación laboral para una obra determinada o por tiempo determinado), la administración explicó que solo podrán postularse para el subsidio quienes pueden probar al menos seis meses de trabajo con aportes jubilatorios en los últimos 3 años anteriores al despido.

Las causas no imputables de despido son: quiebra o cierre de la empresa, finalización de contrato o fallecimiento del empleador. 

Ahora bien, quienes sean trabajadores eventuales o de temporada tendrán que demostrar que han trabajado más de 90 días en el último año y menos de 12 meses en los últimos 3. 

 

Cuáles son los requisitos para cobrar el bono por desempleo

Los postulantes a este programa social deberán presentar: Documento Nacional de Identidad (original y copia), carta de despido sin causa justa o documento de finalización de contrato, según sea el caso. 

El próximo mes los beneficios de la ANSES recibirán un nuevo aumento. 

Es importante destacar que el trámite de inscripción deberá realizarse dentro de los primeros 90 días en los que se produjo el despido o se finalizó el contrato de trabajo temporal.  

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