SOCIEDAD
La ANMAT prohibió producir y comercializar una marca de aceite de girasol
La medida busca proteger la salud de los consumidores, según indicó la entidad.Este miércoles, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), a través de su boletín oficial, dio a conocer que se prohíbe la producción y comercialización de una marca de aceite de girasol.
Esto, según indicó la entidad, por considerar el producto como ilegal ya que la ANMAT busca proteger la salud de los ciudadanos, pues el aceite no contaba con los registros sanitarios vigentes.
En su boletín, la ANMAT prohibió el “aceite de girasol, marca: Aceitera Luna, Cont. neto 4,5 litros, RNE N° 01000585, RNPA N° 01012999, Lote Setiembre 2021, consumir preferentemente antes de diciembre 2023”.
Esto dado que el producto “fraccionado por Aceitera Luna SRL, Rodríguez Peña 2338, San Martín, pcia. de Buenos Aires” no cumple con la normativa vigente, por lo que deberá salir de circulación en todo el país.
Qué encontró la ANMAT para prohibir la marca de aceite
El organismo pudo establecer que “el producto infringe el Código Alimentario Argentino (CAA) por carecer de registros de establecimiento y de producto”.
Se arribó a esta conclusión, luego de realizar una investigación en la que se pudo constatar que en el domicilio registrado no opera una aceitera, incluso el establecimiento permanece cerrado y no refiere horario de atención.
“La Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) realizó una inspección en el domicilio que se exhibe en el rótulo del aceite y pudo constatar que el lugar se encontraba cerrado”, dijo la ANMAT.
Por ello, la entidad resolvió que “por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país”.
Tampoco podrá ser “comercializado ni expendido en el territorio de la República”, ya que al carecer de registros, resulta ser un producto ilegal, lo que pone en riesgo la salud de los consumidores.
La norma también establece “la prohibición de la venta en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 01000585 y RNPA N° 01012999”.