AFIP

La AFIP redujo el tope por envío para compras en el exterior

Así quedó establecido por medio de una resolución publicada en el Boletín Oficial.
viernes, 23 de septiembre de 2022 · 10:45

Este viernes, en su Boletín Oficial, la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) publicó una resolución en la cual se establece una modificación de los criterios  para las compras online en el exterior en dólares.

Según detalló el organismo, habrá un cambio en la reglamentación para el sistema de compras en el exterior, ya que la AFIP redujo el tope máximo para ingresar productos importados al país.

El organismo busca reducir las irregularidades fiscales que se presentan.

De esta manera, la AFIP dispuso reducir de US$3.000 a US$ 1.000 al valor máximo de productos recibidos desde el exterior mediante servicios postales privados (couriers).

Los nuevos criterios rigen para los envíos que ingresen a través de un servicio courier “destinados a personas humanas o jurídicas, conformados por hasta tres unidades de la misma especie y que no presuman finalidad comercial, donde el peso total del envío sea de hasta 50 kg y el valor FOB de las mercaderías consignadas a un mismo destinatario no excedan los dólares estadounidenses (U$S1.000.-) por vuelo”.

Las empresas deben notificarle el cambio a sus usuarios.

Además, se estableció que “el valor FOB de las mercaderías a exportarse no exceda los dólares estadounidenses (u$s3.000.-) para cada remitente del envío”. El organismo detalló que la medida responde al “escenario económico actual y a fin de evitar la desnaturalización del régimen”.

No obstante, no realizaron modificaciones en los límites de peso y de unidades por envío, y la reducción del tope aplica únicamente al valor de los productos; por lo que la cantidad máxima de envíos por persona anualmente se mantendrá en cinco compras.

Anteriormente el tope era de u$s3.000.

 

Por qué se modificó el tope de envío

El organismo fiscal explicó que se decidió modificar los criterios debido a que “se detectaron irregularidades las cuales derivaron en denuncias infraccionales y/o penales”. Por tal motivo, adoptaron “medidas tendientes a fomentar el resguardo de la renta fiscal”.

La medida es válida para compras online.

De esta manera, todavía se pueden comprar comestibles, prendas, juguetes, productos tecnológicos, objetos de decoración, etc., siempre que sea mercancía de uso personal y no comercial.

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