VEDA ELECTORAL
Comenzó la veda electoral: qué actividades están restringidas y hasta cuándo
Quienes no cumplan con la restricción pueden ser sancionados o denunciados.En el marco de las elecciones generales del próximo domingo, desde este viernes a las 8:00 comenzó a regir la veda electoral, con lo cual queda prohibido realizar algunas actividades, según establece el Código Nacional Electoral.
La norma además establece que la medida "debe comenzar a regir 48 horas antes de la apertura de los comicios y finalizará tres horas después de terminar la jornada electoral". De esta manera, durante la veda electoral está prohibido realizar actos públicos, proselitismo, publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales.

Asimismo la veda electoral indica que “el día de la elección está prohibido publicar y difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de los comicios entre las 8:00 y las 21:00”, es decir durante la realización de los comicios y hasta tres horas después de su cierre.
Tampoco se puede ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio, dentro de un radio de 80 metros de las mesas de votación, ni portar armas, banderas, distintivos o insignias durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada.

Además de que los candidatos no pueden realizar actividades proselitistas durante este periodo, también está prohibida la venta de bebidas alcohólicas a partir de las 20:00 del sábado y hasta las 21:00 del domingo; así como la realización espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas.
Según establece el artículo 140, la pena prevista para quien "con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo" va desde los dos meses a los dos años de cárcel, mientras que a quien "utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio tendrá hasta tres años de prisión".

Por su parte a los ciudadanos que infrinjan las normas “se les podrá cobrar una multa comprendida de entre $10 mil y $100 mil si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación. Esta multa será aplicada a aquellas personas que realicen actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin”.
Para qué se aplica la veda electoral
Según establece el Código Nacional Electoral, la medida se establece a fin de “conceder un espacio de reflexión a los votantes en las horas previas a emitir su voto, luego de haber escuchado los proyectos que proponen los distintos dirigentes que buscan ser electos en diferentes cargos”.
En Argentina, la norma se ve expresada en el artículo 71 del Código Electoral, regulado por la Cámara Nacional Electoral, en el que se certifica que debe comenzar 48 horas antes de la apertura de los comicios y finalizar tres horas después de terminar la jornada electoral.