SALARIO MÍNIMO
Salario mínimo: el Gobierno convocó al Consejo del Salario para definir un nuevo aumento
La primera reunión del año fue confirmada este lunes mediante el Boletín Oficial.Este lunes, mediante el Boletín Oficial, el Gobierno convocó al Consejo del Salario para discutir el que será el nuevo aumento del salario mínimo, el cual se encuentra actualmente en $69.500.
De esta manera, el Ejecutivo se reunirá con el Consejo del Salario para establecer en cuánto quedará la remuneración para los trabajadores formales. Además, el incremento en el salario mínimo también afecta los ajustes de los planes sociales.

La reunión entre las partes se llevará a cabo el próximo martes 21 de marzo y será la primera convocatoria del año para discutir los aumentos del salario mínimo. Cabe recordar que el último encuentro se realizó en noviembre pasado.
En esa oportunidad se definió que el sueldo quedara en $61.953 desde el 1° diciembre: luego aumentaría a $65.427 a partir del 1° de enero, a $67.743 desde el 1° de febrero y a $69.500 en marzo.

Con el incremento acordado, el piso remunerativo se actualizó en un 7% en diciembre, 6% en enero, 4% en febrero y 3% en marzo, para concretar una suba para el año paritario completo de 110,5%.
La reunión del próximo martes se dará en un contexto marcado por la inflación, dato que deberá ser tenido en cuenta para fijar el incremento de los próximos meses, pues la idea es que los salarios no queden por debajo del índice de precios.

Cabe recordar que, el pasado viernes, el índice Ripte del Ministerio de Trabajo reveló que el sueldo promedio de los trabajadores registrados creció un 3,8% mensual en enero, mientras que la inflación en ese mes fue del 6%, es decir que los ingresos de los trabajadores quedaron muy por debajo de la inflación.
Los detalles de la convocatoria
A través de la Resolución 1/2023, publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno fijó como primer día de reunión el 21 de marzo de 2023, a las 16:00 horas, mediante plataforma virtual.
Asimismo, establece que “la Comisión del Salario tendrá como orden del día la determinación del Salario Mínimo, Vital y Móvil, en el marco de lo dispuesto por el artículo 135, inciso a) de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias. Y al mismo tiempo acordar los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 135, inciso b) de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias”.