IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Más de 500 mil trabajadores no pagarán Impuesto a las Ganancias sobre el aguinaldo
La medida alcanza a quienes tengan salarios brutos de hasta $880.000.El ministro de Economía, Sergio Massa, anunció que en la primera cuota del sueldo anual complementario (SAC), más conocido como aguinaldo, los salarios brutos de hasta $880.000 quedarán exentos del Impuesto a las Ganancias.
En este sentido, “el Proyecto de Decreto que aumenta la exención del inciso z del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias implica que los sueldos anuales complementarios estarán exentos del tributo”, según anunció el ministro.
Esto, siempre y cuando la remuneración mensual del trabajador no supere los $880.000 brutos, lo que equivale a 10 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). De esta manera, 513 mil trabajadores quedarán exentos del Impuesto a las Ganancias.
Desde el Gobierno explicaron que “se trata de un beneficio extraordinario por única vez para los trabajadores que pagan el Impuesto a las Ganancias, con el objetivo de que recompongan el poder adquisitivo y proyectando que esta mejora del salario de bolsillo se traduce en mayor consumo y actividad económica”.
La medida alcanza a trabajadores de todo el país que se encuentran sujetos a retenciones del impuesto y registran salarios brutos mensuales de entre $506.230 y $880.000. En este sentido, más del 50% de los trabajadores que hoy pagan el tributo se verán beneficiados.
Según explicó el ministro, la medida implica “una mejora de bolsillo promedio por empleado que supera los $110.000, y un incremento sobre el sueldo mensual promedio de bolsillo del 26%”.
Cabe aclarar que aquellos que en junio superen la barrera de los $800.000 sí serán alcanzados por el tributo; mientras que los salarios brutos inferiores a $506.230 no pagan habitualmente el impuesto.
Cómo se aplica el beneficio
Según detallaron desde el Gobierno, para el caso del aguinaldo, la retención del impuesto se calcula mes a mes. Por esto, la medida propone “devolver lo retenido para estos salarios en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas, junto con el cobro de las remuneraciones mensuales devengadas en los meses de junio y julio”.
Para ello, los empleadores deberán exponer la devolución en un renglón separado del recibo de sueldo, donde se identifique que al trabajador se le atribuyó dicho beneficio.