MONOTRIBUTO
Monotributo: últimas horas para recategorizarse en la AFIP
Los contribuyentes tendrán tiempo hasta este jueves para completar el trámite.AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) extendió hasta este jueves 27 de julio el plazo para realizar la recategorización del monotributo, cuyo proceso se realiza dos veces al año de manera obligatoria.
El trámite se gestiona a través del portal web del organismo y permite establecer la categoría del monotributo al que pertenece cada contribuyente. En esta oportunidad, debe realizarse la recategorización del impuesto correspondiente al semestre enero-julio 2023.
En caso de no hacer la recategorización del monotributo hasta este 27 de julio, AFIP lo hará “de oficio”, de forma automática, y aplicará sanciones al contribuyente, pues el procedimiento es obligatorio, excepto para quienes se inscribieron al régimen hace menos de seis meses.
Para realizar el trámite, hay que ingresar al sitio web de AFIP con clave fiscal; además, hay que tomar en cuenta la actividad de los últimos 12 meses respecto a la facturación o alguno de los otros parámetros utilizados, como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de energía eléctrica.
Dicho proceso determinará la escala y el monto de la cuota que abonará el contribuyente en los seis meses siguientes. Es decir que, si hubo un cambio de categoría, el nuevo importe se abonará a partir de agosto.
Cabe recordar que desde el 1° de julio se modificaron los topes de facturación; sin embargo, no hubo variaciones en los valores de las cuotas. La medida se implementó debido a la escalada inflacionaria y con el fin de que los contribuyentes no cambiaran de categoría ante el aumento de precios.
“Debido a la escalada inflacionaria, los contribuyentes deberían subir de categoría y pagar una cuota mayor, o podrían quedar excluidos del monotributo al superar los topes que rigen desde principios de año. El motivo de esta medida es evitar que se produzcan estas modificaciones”, explicó el Gobierno semanas atrás.
Cuáles son los valores para cada escala
Según lo anunciado por el Gobierno, los límites de ingresos brutos anuales para cada categoría del tributo quedan de la siguiente manera:
- Categoría A: $1.414.514
- Categoría B: $2.102.656
- Categoría C: $2.943.719
- Categoría D: $3.655.963
- Categoría E: $4.305.045
- Categoría F: $5.381.305
- Categoría G: $6.457.567
- Categoría H: $7.995.083
- Categoría I: $8.948.343
- Categoría J: $10.255.232
- Categoría K: $11.377.320