SALARIO MÍNIMO
El Gobierno oficializó el aumento del salario mínimo
El incremento será del 32,2% y se pagará en los meses de octubre, noviembre y diciembre.El Gobierno oficializó este viernes el aumento del 32,2% para el salario mínimo dispuesto durante el último encuentro del Consejo del Salario, con lo cual los ingresos llegarán a $156.000 en diciembre.
Según lo dispuesto en la Resolución 15/2023 publicada en el Boletín Oficial, el ingreso básico se actualizará a partir de octubre. Asimismo, el aumento al salario mínimo se aplicará en tres tramos.
De esta manera, el salario mínimo, que hoy se ubica en $118.000, tendrá un primer aumento del 12% en octubre, con lo que el ingreso pasará a $132.000. Después, en noviembre, aumentará otro 12% y se elevará a $146.000.
Finalmente, en diciembre se aplicará el último incremento de 8,5%, con lo cual el sueldo básico quedará en $156.000. La resolución publicada este viernes en el Boletín Oficial lleva la firma de la ministra de Trabajo, Kelly Olmos.
El documento además señala que, en octubre, para los trabajadores jornalizados, el valor por hora será de $660; en noviembre, de $730, y, en diciembre, de $780. La propuesta fue aprobada este miércoles por gremialistas y las cámaras empresariales.
No obstante, la Central de los Trabajadores de la Argentina Autónoma (CTAA), que colideran Hugo Godoy y Ricardo Peidro, votó en contra de esa propuesta y ratificó el reclamo de incremento de como mínimo el 44%.
Desde el Gobierno resaltaron que "el consenso obtenido en el ámbito del Consejo del Salario contribuye al fortalecimiento del diálogo social y de la cultura democrática en el campo de las relaciones del trabajo".
Cómo quedó la prestación por desempleo
La prestación por desempleo, al igual que el salario básico, también aumentará a partir del próximo mes. Durante el Consejo del Salario, se acordó que dicha prestación pase de un 50% al 75%.
En este sentido, la resolución establece: "La prestación por desempleo, que es un beneficio que reciben los trabajadores que se quedan sin trabajo, será equivalente al 75% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese del contrato de trabajo. En ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al 50% del SMVM vigente, ni superior al 100% del SMVM vigente".