PREPAGAS

Prepagas: qué se debe hacer para congelar la cuota

Las empresas acordaron con el Gobierno no aumentar sus cuotas por 90 días.
miércoles, 6 de septiembre de 2023 · 12:39

Luego de las confusiones que se generaron sobre la suspensión de los aumentos en las cuotas de las prepagas, finalmente, los empresarios aceptaron la medida del Gobierno y no aplicarán subas por 90 días.

No obstante, las empresas de medicina privada dispusieron el congelamiento de precios a partir de octubre. Este aplicará exclusivamente para los usuarios de las prepagas cuyos ingresos mensuales sean inferiores a los 2 millones de pesos brutos mensuales por grupo familiar.

Las empresas se sumaron a la disposición del Gobierno.

Para que se aplique el beneficio, los usuarios de las prepagas que cumplan con esta condición deberán completar un formulario de manera online, antes del día 20 de cada mes. El formulario se tramita en la página web de la Superintendencia de Servicios de Salud.

Es decir que se aplicará el mismo procedimiento que se había implementado para solicitar un incremento menor para quienes ganan menos de seis Salarios Mínimos, Vital y Móvil (SMVM).

El formulario que debe completar el usuario cada mes hará las veces de declaración jurada. Quienes no realicen este procedimiento verán el aumento en sus facturas, sin importar que perciban ingresos inferiores a los dos millones de pesos.

Es decir que este paso es obligatorio para que no se aplique el incremento en este grupo. Los datos que se suministren en la declaración jurada se compararán con los de otros organismos, a fin de garantizar que el beneficio llegue a quienes más lo necesitan.

La medida busca contener la inflación.

El congelamiento del aumento de las cuotas tiene vigencia por 90 días, por lo que aplica para los meses de octubre, noviembre y diciembre, ya que la cuota del mes de septiembre ya fue facturada.

 

Qué requisitos deben cumplir los usuarios

Para que no aumente la cuota de la medicina privada, los usuarios deben demostrar que no poseen capacidad económica. Para ello, se tendrá en cuenta el nivel de ingresos por grupo familiar que no podrá ser superior a los dos millones de pesos brutos mensuales.

Este mes, la cuota aumentó 7,18%.

Tampoco pueden ser propietarios de dos o más inmuebles, propietarios de tres o más vehículos (excepto los hogares donde exista al menos una personas conviviente con Certificado Único de Discapacidad, CUD), titulares de una o más aeronaves o embarcaciones de lujo, según la tipología aplicable por AFIP, o titulares de activos societarios que exterioricen capacidad económica plena.