MONOTRIBUTO

Monotributo: hasta cuándo hay plazo de hacer la recategorización

El proceso se realiza a través de la página web de la AFIP con clave fiscal.
jueves, 11 de enero de 2024 · 10:57

Como cada comienzo de año, los ciudadanos adscritos al monotributo deben realizar el proceso de recategorización, el cual es obligatorio y toma en cuenta los ingresos devengados durante los últimos 12 meses.

De esta manera, los contribuyentes del Régimen Simplificado deben ingresar a la página web de la AFIP (Administración Federal de Ingresos públicos) para llevar a cabo la recategorización del monotributo.

Cabe recordar que dicho proceso se realiza dos veces al año, en enero y julio. En ese sentido, habrá plazo hasta el próximo 22 de enero para hacerlo, ya que el trámite vence el día 20 de ambos meses o el siguiente día hábil.

Si bien el procedimiento es obligatorio, las personas que tienen menos de 6 meses de inscripción no tienen que recategorizarse y aquellas con una antigüedad de entre 6 y 12 meses deben anualizar su facturación para saber en qué categoría tienen que estar.

Fuente: AFIP

Para hacer el proceso, deben ingresar a la AFIP con clave fiscal y buscar la opción monotributo. Luego, se debe buscar el enlace de recategorización y una vez que el usuario ingresa a esta pestaña, la AFIP muestra los datos de cada contribuyente que tiene registrados en el sistema.

Se trata de los ingresos, egresos y las facturas electrónicas emitidas y recibidas el último año, de enero a diciembre de 2023. También, indica la categoría actual y sus topes. Para finalizar el proceso, se debe ingresar el monto facturado entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2023.

Luego, se debe dar click en la pestaña confirmar categoría para concluir el trámite. De esta manera, el sistema le muestra a cada contribuyente qué categoría ocupará en este 2024 y el valor de la cuota correspondiente.

 

Qué parámetros se deben tener en cuenta 

Para evaluar la categoría en la que corresponde estar dentro del Régimen Simplificado, es necesario tener en cuenta los siguientes parámetros en relación con los últimos 12 meses: los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados y/o la superficie afectada a la actividad.

Las cuotas mensuales aumentaron 110,90 % en enero.

Finalmente, se deben comparar estos valores con la tabla de categorías vigente para saber cuál le corresponde al contribuyente. Cabe recordar que con el inicio de este año se actualizaron las escalas y cuotas de cada categoría.

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