VEDA ELECTORAL

Comenzó la veda electoral: qué se puede hacer y qué no antes de los comicios

Las restricciones se prolongan hasta tres horas después del cierre de las elecciones.
viernes, 10 de septiembre de 2021 · 08:00

Comenzó la veda electoral por la celebración de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) y entró en vigencia a nivel nacional, con el objetivo de que los votantes dispongan de un tiempo para reflexionar el voto sin la influencia de la campaña política.

El silencio electoral inicia 48 horas antes de que comience la votación y se prolonga hasta tres horas después del cierre de las urnas. Significa el cese de todo tipo de declaraciones y propaganda política por parte de los candidatos, funcionarios o comunicadores. Además, se restringe la difusión de sondeos preelectorales y encuestas.

Las restricciones de la veda electoral están detalladas en el artículo 71 del Código Electoral, que pide suspender las actividades de campaña y la difusión de mensajes proselitistas en medios de comunicación televisivos, radiales, impresos y digitales. Está prohibido portar banderas, distintivos o insignias partidarias.

La veda prohíbe la venta de bebidas alcohólicas a partir de mañana a las 20 horas.

No se pueden publicar o difundir encuestas ni proyecciones sobre los resultados de los comicios mientras estos se lleven a cabo ni se pueden abordar dichas estadísticas hasta tres horas después del cierre, lo que significa a partir de las 21 horas del domingo.

No se puede ofrecer o entregar boletas a los electores, al menos dentro de los ochenta metros más cercanos a las mesas receptoras de votos, contados desde la calzada o calle. Está totalmente prohibido utilizar viviendas como depósitos de armas y la apertura de organismos partidarios.

Queda suspendida la organización de actividades masivas, culturales, deportivas y sociales al aire libre o en lugares cerrados, mientras estén abiertos los centros de votación. Está prohibida la venta de bebidas alcohólicas a partir de las 20 horas del sábado hasta las 21 del domingo.

 

Qué pasa si no se respeta la veda electoral

Quienes incumplan la veda electoral pueden ser denunciados por transgredir el Código Electoral y se exponen a sanciones si la Justicia comprueba la falta. Por ejemplo, la legislación dice que pueden pasar de 15 días a 6 meses en prisión las personas que vendan bebidas alcohólicas.

Hasta seis meses de prisión para quienes organicen espectáculos durante los comicios.

En el artículo 131, se habla de una pena de 15 días a 6 meses de prisión para los empresarios u organizadores de espectáculos públicos o deportivos durante las elecciones. En tanto, quienes con engaños indujeren a otros a votar de una determinada forma o abstenerse a hacerlo pueden pasar hasta 2 años en prisión. Quienes utilicen medios tendientes para irrespetar el secreto electoral serán castigados hasta con tres años de cárcel.

Respecto a las multas, serán de hasta $100 mil para quienes no respeten los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación, así como para quienes realicen actos de campaña fuera del plazo establecido. Los candidatos que incumplan pierden el derecho a recibir subsidios, contribuciones y todo recurso público por un plazo de hasta cuatro años.

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