ANSES

Quiénes pueden acceder a la pensión vitalicia por coronavirus y cómo solicitarla

Se entrega un monto equivalente a dos haberes mínimos jubilatorios.
miércoles, 26 de enero de 2022 · 12:42

La ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) pagará una pensión graciable y vitalicia a los familiares de personas con trabajos esenciales que fallecieron a causa del coronavirus entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre de 2020.

El monto de la pensión por coronavirus equivale a dos haberes jubilatorios mínimos, es decir 58.124 pesos y la cifra se actualizará según los aumentos de movilidad correspondientes a las jubilaciones ordinarias. Los beneficiarios recibirán la ayuda de por vida debido a la pérdida de un ser querido a causa de la enfermedad.

Durante la pandemia perdieron la vida varíos trabajadores de la salud.

La disposición se oficializó por decreto presidencial el 17 de diciembre del año pasado y establece que las personas que soliciten la asistencia por coronavirus comenzarán a cobrarla al realizar la solicitud y no tendrán que esperar que sea aprobada, debido al tiempo que demora el proceso.

En 2020 se anunció una normativa que exime del pago del Impuesto a las Ganancias a los trabajadores considerados esenciales e incluyó la creación de la nueva pensión vitalicia, que beneficia en su mayoría a los familiares de trabajadores sanitarios que estuvieron en la primera línea frente a la pandemia.

Los familiares de personas fallecidas recibirán una pensión de por vida.

La ANSES aclaró que esta pensión por el COVID 19 puede cobrarse aunque el familiar se haya inscrito previamente a otra de las prestaciones de la institución. Sin embargo, no es compatible con pensiones no contributivas de carácter nacional, provincial, municipal o de la Ciudad de Buenos Aires.

Aunque para acceder al beneficio se considera a los fallecidos durante los siete primeros meses de 2020, el Gobierno no descarta la posibilidad de considerar a quienes perdieron la vida más allá del 30 de septiembre, debido a la continuidad del estado de emergencia.

El Gobierno no descarta considerar a quienes fallecieron después de la fecha considerada.

 

Quiénes son considerados para la pensión

Se tomará en cuenta a los familiares de personas que trabajaban en profesiones u oficios esenciales al momento del contagio, entre ellos hay profesionales, técnicos o auxiliares de los sectores gastronómicos, de maestranza, limpieza, personal operativo y de los sistemas de salud pública o privada.

Son considerados también: el personal de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Seguridad, trabajadores de la actividad migratoria, de aduanas, bomberos, recolectores de residuos y recolectores de residuos patógenos que prestan servicios relacionados con la emergencia sanitaria.

Durante la segunda ola, una gran cantidad de personas perdieron la vida a causa de la enfermedad.

Pueden solicitar la ayuda los cónyuges que sobreviven al trabajador fallecido por coronavirus, convivientes y los hijos solteros y de hasta 21 años, pero en caso de tratarse de una persona con discapacidad, podrá considerarse hasta los 25 años.

Otras Noticias